Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

“DE LA FUENTE Cristian Darío c/La Segunda ART s/apelación art 46 ley 24557” | Cita Digital: Delalenga 88796

VOCES: • • • • •

Antecedentes
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur había ordenado descontar, de la liquidación judicial, un 2,51 % de incapacidad que consideró abonado en sede administrativa por la ART, sobre un 11,09 % reconocido en primera instancia. El actor interpuso recurso extraordinario de casación sosteniendo que no estaba acreditado un pago cancelatorio de ese porcentaje y que los importes invocados correspondían a conceptos distintos. La demandada no contestó el traslado y el Fiscal dictaminó.

Doctrina del caso 
No puede descontarse de la liquidación judicial un pago efectuado en sede administrativa si no se acredita de manera clara, específica y concordante que dicho pago tuvo efecto cancelatorio respecto del mismo concepto y porcentaje de incapacidad discutido en el proceso; los pagos con imputación diversa no habilitan el descuento.

Principios involucrados
El fallo se apoya en la carga de la prueba del pago en cabeza de quien lo invoca, en la tutela del crédito indemnizatorio del trabajador y en la seguridad jurídica en la liquidación judicial. Reafirma, además, el control jurisdiccional estricto de la imputación de pagos provenientes de la instancia administrativa para evitar detracciones indebidas del crédito.

Citas jurisprudenciales y normativas relevantes
Se reiteran precedentes del STJ (“Maraz”, “Lera”, “Contreras”) sobre imputación y descuento de pagos administrativos, exigiendo prueba del carácter cancelatorio. Se aplica la Ley 24557, art. 46 (apelación), y la Ley Provincial 1384 (arts. 31 y 40) en materia de honorarios.

TE PUEDE INTERESAR

Cuando el pago no existe. prueba y tutela del crédito laboral

Recurso de casación en materia de Riesgos del Trabajo – Pago inexistente y valoración de la prueba.

En el caso “De la Fuente, Cristian Darío c/ ART s/ apelación art. 46 LRT”, se interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la Provincia de Tierra del Fuego, en cuanto dispuso descontar de la indemnización reconocida al trabajador un supuesto pago efectuado en sede administrativa, correspondiente al porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica.

El agravio central se estructuró sobre la errónea valoración de la prueba realizada por el tribunal de alzada, que tuvo por acreditado un pago que no fue probado ni en el expediente judicial ni en las actuaciones administrativas. La sentencia cuestionada admitió la imputación del descuento con fundamento exclusivo en una mera afirmación de la aseguradora, sin respaldo documental alguno, vulnerando de este modo los principios del debido proceso y de la tutela judicial efectiva.

Se sostuvo que los pagos invocados por la ART corresponden únicamente a prestaciones dinerarias de carácter remuneratorio y a prestaciones en especie —asistencia médica— previstas en los arts. 9, 13 y 20 de la Ley 24.557, pero no a la prestación dineraria única por incapacidad laboral permanente regulada por el art. 14 de dicha norma. En ningún momento se acreditó, mediante recibos, transferencias bancarias u otro medio idóneo, el pago de la indemnización derivada del porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica.

El recurso enfatizó que la Cámara convalidó un hecho extintivo de derechos sin exigir prueba concreta de su existencia, alterando indebidamente la carga probatoria y afectando derechos de raigambre constitucional, entre ellos el derecho de propiedad del trabajador y el carácter irrenunciable y alimentario de las prestaciones reconocidas en el art. 11 de la Ley de Riesgos del Trabajo y en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Asimismo, se destacó que la falta de contestación de una apelación no habilita a tener por acreditados hechos inexistentes ni exonera a quien alega un pago de la obligación de probarlo.

Finalmente, el Tribunal Superior hizo lugar al recurso extraordinario de casación y revocó el tramo de la sentencia de Cámara que admitía el descuento por un supuesto pago en sede administrativa, al considerar inexistente la prueba que lo respaldara. De este modo, el pronunciamiento restableció la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, reafirmó la carga probatoria de quien invoca el pago y garantizó el derecho del trabajador a percibir íntegramente la indemnización por incapacidad laboral permanente, consolidando la tutela judicial efectiva y la protección constitucional del crédito laboral.

Por Cynthya Carolina Barboza y Liliana Elizabeth Gavilán

Versión en Lenguaje Claro

En el caso “De la Fuente, Cristian Darío c/ ART”, el Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego analizó un conflicto vinculado al pago de una indemnización por incapacidad laboral permanente. La discusión se centró en si la aseguradora de riesgos del trabajo había realizado, o no, un pago previo que justificara descontar parte de la indemnización reconocida judicialmente al trabajador.

La Cámara de Apelaciones había admitido el descuento basándose únicamente en la afirmación de la ART, sin que existiera en el expediente judicial ni en las actuaciones administrativas prueba concreta del pago invocado. No se presentaron recibos, transferencias bancarias ni ningún otro elemento que demostrara que la indemnización correspondiente al porcentaje de incapacidad fijado por la Comisión Médica hubiera sido efectivamente abonada.

El trabajador sostuvo que solo había percibido prestaciones médicas y pagos de carácter habitual previstos por la ley, pero no la prestación dineraria única por incapacidad permanente. El Tribunal Superior coincidió con este planteo y señaló que no puede tenerse por acreditado un pago por la sola manifestación de quien lo alega.

En su decisión, el Tribunal reafirmó que la carga de probar el pago recae en quien lo invoca y que no es válido extinguir derechos laborales sin prueba cierta. De este modo, revocó el descuento aplicado y garantizó el cobro íntegro de la indemnización, reforzando la protección del crédito laboral y la tutela judicial efectiva.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

“DE LA FUENTE Cristian Darío c/La Segunda ART s/apelación art 46 ley 24557”

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!