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LEY 1384 – LEY DE HONORARIOS EN EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

Régimen provincial de honorarios que garantiza retribución digna y uniforme para la abogacía

La Ley Nº 1384 establece el régimen de honorarios profesionales de la abogacía en la Provincia de Tierra del Fuego, con el propósito de garantizar una retribución digna, equitativa y acorde a la actividad desarrollada, declarando su carácter de orden público y de aplicación obligatoria para toda actuación judicial, extrajudicial o administrativa sometida a jurisdicción provincial .

El legislador fija como eje interpretativo la protección del trabajo profesional, disponiendo que ante vacíos normativos se apliquen criterios analógicos que aseguren la justa remuneración del abogado, lo que evidencia un claro espíritu tuitivo de la profesión. La norma se aplica de manera inmediata a procesos en curso sin regulación firme, reforzando su operatividad y evitando desigualdades entre casos similares.

El articulado persigue uniformar criterios de regulación, limitar la discrecionalidad judicial —incluso calificando como falta grave apartarse del régimen— y consolidar un sistema coherente con los códigos procesales. Si bien no modifica expresamente una ley anterior, sustituye en los hechos regímenes dispersos o insuficientes, introduciendo mayor previsibilidad y seguridad jurídica.

Desde una perspectiva crítica, la ley fortalece la posición del profesional y jerarquiza la función de la abogacía, aunque su sesgo pro-abogado puede generar tensiones en materia de acceso a justicia si no se equilibra adecuadamente con los derechos de los justiciables.

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