El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego ha establecido un criterio claro para la liquidación de indemnizaciones cuando existen pagos previos en sede administrativa.
La demandante, tras un accidente laboral, obtuvo una indemnización parcial. Al demandar por una incapacidad mayor, se generó una disputa sobre cómo imputar los pagos previos.
La Sala Civil del Distrito Judicial Sur había aplicado los arts. 900 a 903 del CCCN, priorizando el pago de intereses. Sin embargo, el STJ revocó esta decisión, argumentando que el pago administrativo debe considerarse como un abono a la incapacidad reconocida en ese momento.
Esta sentencia unifica criterios divergentes entre las salas civiles, asegurando una mayor equidad en la resolución de casos similares y brindando claridad a los operadores jurídicos en la liquidación de indemnizaciones por accidentes de trabajo.
Con esta resolución el STJ ha establecido que la liquidación final debe basarse en la diferencia entre la incapacidad reconocida en sede judicial y la ya abonada en sede administrativa, siguiendo lo dispuesto en la Ley de Riesgos del Trabajo.
EN IGUAL SENTIDO
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