La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N.° 1 de San Isidro, que había hecho lugar a la demanda de Claudio Rubén Muzychuk por accidente laboral. La acción fue promovida por las secuelas incapacitantes sufridas en un accidente ocurrido el 8 de enero de 2018.
El tribunal de grado condenó a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial y permanente del 62,22% de la total obrera, fundada en la pérdida total de la visión del ojo izquierdo y una afección psicológica. Basó su decisión en la pericia médica y declaró de oficio la inconstitucionalidad del DNU 669/19, por violar el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, al sustituir el cálculo de intereses para la determinación del Ingreso Base Mensual. Consideró que el decreto fue dictado sin urgencia ni imposibilidad del trámite legislativo ordinario, y que implicó una indebida asunción de funciones legislativas por el Poder Ejecutivo.
La parte demandada impugnó la decisión alegando error en la valoración de la prueba, arbitrariedad, exceso en la jurisdicción y falta de congruencia, además de cuestionar la invalidez del DNU y el criterio adoptado para el cálculo de intereses.
La Corte rechazó los agravios. Ratificó la valoración probatoria realizada por el tribunal de origen, descartando la configuración de absurdo, e invocó jurisprudencia consolidada que impide la revisión en casación de aspectos fáctico-probatorios sin la demostración de vicios lógicos manifiestos. Además, desestimó la tacha de incongruencia y la supuesta nulidad de la pericia médica, recordando que fue solicitada por la propia demandada.
En cuanto a la cuestión constitucional, los ministros Kogan, Torres y Soria votaron en coincidencia. Confirmaron que el DNU 669/19 es inválido por carecer de los requisitos materiales y formales que exige el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional. No acreditó una situación de emergencia que impidiera el trámite legislativo ordinario y su contenido constituyó una reforma normativa de carácter permanente. También se subrayó que el Congreso estaba en funcionamiento al momento de su dictado.
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