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“S. B. G. I. c/Swiss Medical ART S.A. s/despido” | Cita Digital: Delalenga 83086

VOCES:

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la Ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “S. B. G. I. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ despido” el 10 de julio de 2025.

El litigio se originó tras la demanda interpuesta por una trabajadora, quien denunció haber mantenido vínculo laboral desde 1992 bajo modalidad encubierta como “prestadora independiente”, siendo formalmente registrada recién en 1995. En primera instancia se reconoció la relación laboral desde 1992 y se hizo lugar a la demanda por despido incausado, agravado por la negativa de la empleadora, además de indemnización por daño moral derivado de hostigamiento laboral. La empresa apeló cuestionando la fecha de inicio de la relación, el reconocimiento del daño moral y la procedencia de ciertos rubros.

La Cámara, con votos de los jueces Graciela L. Craig y Carlos Pose, confirmó que la relación laboral comenzó en 1992, destacando la insuficiencia de los agravios de la demandada y la validez de los testimonios, incluso de testigos propuestos por la propia empleadora. Respecto del daño moral, la Cámara consideró acreditado el mobbing sufrido por la trabajadora, basado en declaraciones firmes de testigos que describieron hostigamiento sistemático y la omisión de la empresa de investigar o tomar medidas ante la denuncia de acoso presentada en 2016. El Tribunal resaltó la obligación del empleador de actuar con debida diligencia, conforme a normas internas y estándares internacionales (Convenio OIT 190, CEDAW, Corte IDH), para prevenir y sancionar la violencia laboral.

En cuanto a los aspectos económicos, se rechazó la indemnización del art. 10 de la ley 24013 y la prevista en el art. 80 de la LCT, por criterios mayoritarios de la Sala. Se redujo el monto de condena a $4.979.691,87, con intereses ajustados por IPC más una tasa pura del 3 % anual. Asimismo, se regularon honorarios y se impusieron costas a la parte demandada.

La decisión fue adoptada por unanimidad de los jueces de la Sala VI.

“…la negativa de la empresa ante la interpelación formulada por la demandante constituyó una injuria que impidió la prosecución del vínculo, en los términos del art. 242 de la LCT.”

“…tras recibir la denuncia de acoso de parte de la trabajadora (…) la accionada se limitó a desconocer tales extremos, sin efectuar investigación ni adoptar medida alguna para resguardar la indemnidad de la trabajadora, lo que era necesario a la luz de las normas en juego.”

“…el empleador tiene a su cargo la labor investigativa de los hechos de violencia en el seno de la empresa (…) y el mero hecho de no realizar ninguna investigación constituye un grave incumplimiento de los deberes propios de un buen empleador.”

“…el empleador, además del deber de prevenir daños, tiene un deber de actuar frente al conocimiento de un caso de acoso u hostigamiento en la empresa, debiendo adoptar acciones positivas en ejercicio de la debida diligencia.”

Versión en lenguaje claro

La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en Buenos Aires, resolvió el caso “S. B. G. I. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ despido” el 10 de julio de 2025.

La trabajadora inició juicio alegando que desde 1992 trabajaba para la empresa, aunque recién en 1995 fue registrada. También denunció haber sufrido hostigamiento laboral y que, pese a su reclamo en 2016, la empresa no tomó medidas.

La Cámara confirmó que la relación laboral comenzó en 1992 y sostuvo que la empleadora no pudo desvirtuar esa fecha. Además, consideró probado que la trabajadora fue víctima de mobbing, con maltrato y exclusión en sus tareas. El Tribunal remarcó que la empresa tenía la obligación de investigar y prevenir la violencia laboral, conforme a la ley argentina y a normas internacionales como el Convenio 190 de la OIT.

En materia de indemnizaciones, se mantuvo la condena por despido injustificado y daño moral, pero se rechazaron algunos rubros adicionales (art. 10 de la ley 24013 y art. 80 de la LCT). El monto final se redujo a $4.979.691,87, con actualización por inflación más una tasa del 3 % anual.

La sentencia fue unánime y fijó que las costas debían ser soportadas por la empresa.

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