La Resolución Plenaria 160/2009 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego se dictó en virtud del Acuerdo Plenario 1823, mediante el cual el Vocal de Auditoría propuso establecer un procedimiento uniforme para los controles técnicos de obras públicas a cargo de ingenieros y arquitectos del organismo. El Tribunal consideró necesario aprobar dicho esquema para optimizar la fiscalización, conforme lo dispuesto en el artículo 26 inciso h) de la Ley Provincial 50. En consecuencia, se resolvió aprobar el “Procedimiento de controles específicos a desarrollar por los profesionales técnicos del Tribunal de Cuentas en el marco de las contrataciones de Obra Pública”, incorporado como Anexo I. El procedimiento establece etapas precisas: verificación documental al inicio de la contratación, controles periódicos en la ejecución, y revisión de certificados parciales y finales. Incluye pautas sobre análisis de pliegos, presupuestos, plazos, redeterminación de precios (con cita al Decreto Provincial 73/03, art. 6 Anexo I), visitas de obra y control de la razonabilidad de las mediciones. La resolución dispone además la notificación a todas las áreas técnicas y legales, otorgándole plena vigencia normativa a un esquema de control técnico obligatorio en las contrataciones de obra pública provincial.
Versión en lenguaje claro y accesible
La Resolución Plenaria 160/2009 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego creó un sistema de control técnico obligatorio para todas las obras públicas de la provincia. La medida surgió a partir de una propuesta interna que buscaba unificar los pasos que deben seguir los ingenieros y arquitectos del Tribunal al revisar obras desde su inicio hasta su finalización.
El nuevo procedimiento exige que, antes de comenzar una obra, los técnicos verifiquen que el proyecto, los planos y el presupuesto se correspondan con la necesidad real del organismo que lo solicita. También deben analizar los pliegos, los precios, el sistema de ejecución y los plazos, y en caso necesario, visitar el terreno.
Durante la ejecución, los controles deben ser periódicos e incluir actas de inspección, revisiones del personal en obra, materiales usados, cumplimiento de plazos y calidad de los trabajos. Además, se prevé una evaluación final que confirme si se corrigieron las observaciones técnicas y si existen planos “conforme a obra”.
El Tribunal cita normas como el artículo 26 inciso h) de la Ley 50 (que lo faculta a dictar este tipo de resoluciones) y el Decreto 73/03, que regula los precios y categorías de las obras. Finalmente, ordena comunicar la medida a los auditores, abogados y revisores de cuentas, estableciendo que estos procedimientos serán obligatorios en todas las contrataciones públicas de la provincia.
En resumen, la resolución fija reglas claras para controlar cómo se planifican, ejecutan y pagan las obras públicas, buscando asegurar transparencia, eficiencia y calidad en el uso de los fondos provinciales.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución Plenaria 249/2022 – TRIBUNAL DE CUENTAS – Seguimiento Resolución Plenaria 170/2017 Deuda “Equipos y Controles S.A.” Prórroga
Resolución Plenaria 195/2022 – TRIBUNAL DE CUENTAS – Seguimiento Resolución Plenaria 170/2017 Deuda “Equipos y Controles S.A.” Prórroga
Resolución Plenaria 142/2022 – TRIBUNAL DE CUENTAS – Seguimiento Resolución Plenaria 170/2017 Deuda “Equipos y Controles S.A.” Requerimiento
RESOLUCIÓN PLENARIA 124/2025 – TRIBUNAL DE CUENTAS – CONCLUYE SEGUIMIENTO ORDENADO POR RESOLUCIÓN PLENARIA 160/2017 – CONVENIO PE/OSEF
LEY 1583 – Suspende en todo el ámbito de la provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios iniciados por la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, Banco de Tierra del Fuego: Transformación en Sociedad Anónima. Estatuto. – Suspende, en todo el ámbito de la Provincia, hasta el 31 de diciembre de 2025, los términos procesales en los juicios de ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales, cuya causa o título, provengan de los procesos aludidos en el artículo 1º de esta ley. Suspende, en todo el ámbito de la Provincia hasta el 31 de diciembre de 2025, los trámites de subasta en los juicios que involucren bienes sobre los cuales la entidad Fondo Residual Ley provincial 478, tenga constituido a su favor derecho real de hipoteca o prenda
Decreto Provincial 1918/23 EXCEPCIONA a fin de habilitar un régimen laboral transitorio para los profesionales de la salud de especialidades cuyo déficit cuantitativo genere riesgo en la conformación de los planteles de los servicios hospitalarios considerados prioritarios, de la aplicación del punto 1 DE LOS ADICIONALES ESPECÍFICOS del Anexo I del Decreto Provincial 1038/21




