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De la Lenga

Resolución Plenaria 160/2009 – TRIBUNAL DE CUENTAS – Procedimiento de controles específicos a desarrollar por los profesionales técnicos -Ingenieros y Arquitectos- del Tribunal de Cuentas, en el marco de las contrataciones de Obra Pública

La Resolución Plenaria 160/2009 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego se dictó en virtud del Acuerdo Plenario 1823, mediante el cual el Vocal de Auditoría propuso establecer un procedimiento uniforme para los controles técnicos de obras públicas a cargo de ingenieros y arquitectos del organismo. El Tribunal consideró necesario aprobar dicho esquema para optimizar la fiscalización, conforme lo dispuesto en el artículo 26 inciso h) de la Ley Provincial 50. En consecuencia, se resolvió aprobar el “Procedimiento de controles específicos a desarrollar por los profesionales técnicos del Tribunal de Cuentas en el marco de las contrataciones de Obra Pública”, incorporado como Anexo I. El procedimiento establece etapas precisas: verificación documental al inicio de la contratación, controles periódicos en la ejecución, y revisión de certificados parciales y finales. Incluye pautas sobre análisis de pliegos, presupuestos, plazos, redeterminación de precios (con cita al Decreto Provincial 73/03, art. 6 Anexo I), visitas de obra y control de la razonabilidad de las mediciones. La resolución dispone además la notificación a todas las áreas técnicas y legales, otorgándole plena vigencia normativa a un esquema de control técnico obligatorio en las contrataciones de obra pública provincial.

Versión en lenguaje claro y accesible

La Resolución Plenaria 160/2009 del Tribunal de Cuentas de Tierra del Fuego creó un sistema de control técnico obligatorio para todas las obras públicas de la provincia. La medida surgió a partir de una propuesta interna que buscaba unificar los pasos que deben seguir los ingenieros y arquitectos del Tribunal al revisar obras desde su inicio hasta su finalización.

El nuevo procedimiento exige que, antes de comenzar una obra, los técnicos verifiquen que el proyecto, los planos y el presupuesto se correspondan con la necesidad real del organismo que lo solicita. También deben analizar los pliegos, los precios, el sistema de ejecución y los plazos, y en caso necesario, visitar el terreno.

Durante la ejecución, los controles deben ser periódicos e incluir actas de inspección, revisiones del personal en obra, materiales usados, cumplimiento de plazos y calidad de los trabajos. Además, se prevé una evaluación final que confirme si se corrigieron las observaciones técnicas y si existen planos “conforme a obra”.

El Tribunal cita normas como el artículo 26 inciso h) de la Ley 50 (que lo faculta a dictar este tipo de resoluciones) y el Decreto 73/03, que regula los precios y categorías de las obras. Finalmente, ordena comunicar la medida a los auditores, abogados y revisores de cuentas, estableciendo que estos procedimientos serán obligatorios en todas las contrataciones públicas de la provincia.

En resumen, la resolución fija reglas claras para controlar cómo se planifican, ejecutan y pagan las obras públicas, buscando asegurar transparencia, eficiencia y calidad en el uso de los fondos provinciales.

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