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De la Lenga

“Pérez Huczok Gastón c/Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 90899

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La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Pérez Huczok Gastón c/ Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. s/ ordinario”.

El actor promovió demanda por incumplimiento contractual contra su aseguradora, reclamando el pago de la suma asegurada por el robo total de su vehículo, más indemnización por privación de uso, daño moral y daño punitivo. El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, condenando a la aseguradora al pago del capital asegurado, indemnización por privación de uso, daño moral y multa civil en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, al considerar que la aseguradora había incurrido en una conducta deliberadamente omisiva al no pronunciarse oportunamente sobre el siniestro, configurando un incumplimiento contractual y un trato contrario a la buena fe.

Ambas partes apelaron. El actor cuestionó el monto indemnizatorio, pretendiendo el pago del valor actual del rodado, mientras que la aseguradora impugnó la procedencia del daño moral, el daño punitivo y el alcance de su obligación de pago. La Cámara analizó, en primer término, el recurso del actor y concluyó que su pretensión constituía una modificación sustancial del objeto reclamado en la demanda, originalmente limitado al cobro de la suma asegurada conforme la póliza, por lo que su planteo resultaba inadmisible en esta instancia por violar el principio de congruencia.

En cuanto al recurso de la demandada, el tribunal distinguió entre el daño moral y el daño punitivo. Respecto del primero, consideró que en materia contractual su procedencia no se presume y requiere prueba concreta, la cual no había sido producida, por lo que revocó este rubro indemnizatorio. En cambio, confirmó la procedencia del daño punitivo, al valorar la conducta contradictoria y desaprensiva de la aseguradora, quien negó el siniestro, dilató injustificadamente su resolución y exigió documentación en forma inconsistente, evidenciando una grave indiferencia hacia los derechos del consumidor, en violación de los principios de buena fe y trato digno previstos en el art. 42 de la Constitución Nacional y en la Ley 24240.

El voto del juez Vassallo, al que adhirieron los jueces Heredia y Garibotto, concluyó que la conducta de la aseguradora excedió el mero incumplimiento contractual y justificó la sanción punitiva, revocando únicamente el daño moral y confirmando el resto de la condena.

Seguro. Incumplimiento contractual. Daño punitivo. Procedencia
“…la conducta de la aseguradora que, pese a contar con los elementos necesarios, optó por el silencio, dilató el reconocimiento del derecho del asegurado y exigió documentación en forma inconsistente, revela una grave indiferencia hacia los derechos del consumidor que justifica la aplicación del daño punitivo.”

Daño moral contractual. Prueba. Improcedencia
“…en materia de responsabilidad contractual el daño moral no se presume, constituyendo carga del reclamante acreditar concretamente su existencia, no siendo suficiente la mera invocación del incumplimiento.”

Daño punitivo. Finalidad sancionatoria y preventiva
“…el daño punitivo constituye una sanción excepcional destinada a punir conductas particularmente graves del proveedor, caracterizadas por dolo, culpa grave o desprecio manifiesto por los derechos del consumidor.”

Contrato de seguro. Buena fe. Conducta contradictoria del asegurador
“…la conducta procesal contradictoria de la aseguradora, negando inicialmente el siniestro y luego admitiendo implícitamente su procedencia, evidencia una actuación contraria al principio de buena fe y al trato digno del consumidor.”

VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO

La Cámara Comercial resolvió un caso donde una persona reclamó a su aseguradora el pago por el robo de su vehículo.

El seguro estaba vigente y el robo fue denunciado correctamente. Sin embargo, la empresa no pagó en tiempo y forma. El juez de primera instancia ordenó pagar el valor asegurado, más indemnizaciones y una multa.

Ambas partes apelaron. El asegurado pidió cobrar el valor actual del vehículo, pero la Cámara rechazó ese pedido porque no lo había reclamado de esa forma desde el inicio.

Por su parte, la aseguradora cuestionó las indemnizaciones. La Cámara le dio la razón solo en un punto: eliminó el daño moral porque el actor no probó un perjuicio emocional concreto.

Sin embargo, confirmó la multa civil. Explicó que la aseguradora actuó de forma incorrecta, demoró el pago, cambió su postura y exigió documentación sin justificación clara.

El tribunal destacó que las aseguradoras deben actuar con buena fe y respetar los derechos del consumidor.

Finalmente, la Cámara mantuvo la condena principal y la multa, pero eliminó el daño moral.

Este fallo reafirma que las compañías de seguros pueden ser sancionadas cuando incumplen sus obligaciones y perjudican a los asegurados.

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