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De la Lenga

“A., J. G. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido” | Cita Digital: Delalenga 60642

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La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “A., J. G. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires s/ despido”. El tribunal, integrado por los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la empleadora contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda por despido.

El conflicto se originó a partir de un episodio ocurrido el 1 de agosto de 2017, cuando el actor protagonizó una pelea a golpes de puños e insultos con un compañero de trabajo en el pasillo central de la institución de salud en la que ambos prestaban servicios. La empleadora consideró que la conducta constituía una injuria laboral grave y procedió a comunicar el despido con causa mediante carta documento, invocando la afectación del ambiente laboral y la transgresión a la política interna de respeto y convivencia. En primera instancia, el juez consideró que no se había acreditado la gravedad suficiente de los hechos como para justificar la ruptura del vínculo laboral sin indemnización.

No obstante, al revisar el fallo, la Sala VIII concluyó que la prueba incorporada —especialmente el testimonio no impugnado de una testigo clave y la existencia de filmaciones de la riña en un espacio público frente a pacientes y familiares— acreditaba plenamente los hechos imputados y justificaba el despido. El voto del juez Pesino, al que adhirió la jueza González, enfatizó que permitir conductas violentas en ámbitos laborales sensibles como centros de salud implica avalar un desorden organizativo inaceptable y que el empleador está facultado a ejercer su poder de dirección para preservar el orden institucional.

En consecuencia, el Tribunal revocó la sentencia de grado, rechazó la demanda, impuso las costas al actor y reguló los honorarios de las representaciones letradas y de la perita contadora conforme a las normas arancelarias vigentes.

Cabe por último añadir que las facultades de dirección y organización, que tiene cualquier empresa, así como el orden jerárquico, deben ser respetados por los empleados y es inadmisible que, sea por la razón que sea, un dependiente golpee e insulte a un compañero en un lugar público…”

“…los hechos descriptos ocasionan una injuria laboral que por su gravedad no consiente la prosecución del vínculo por su exclusiva culpa…”

“…es inadmisible que, sea por la razón que sea, un dependiente golpee e insulte a un compañero en un lugar público –menos en un centro de salud–…”

“…el empleador está asistido de derecho a rescindir el contrato. De otro modo se estarían promoviendo conductas similares de parte del resto de los empleados…”

“…el análisis de los términos en los que se redactó la misiva y la prueba testimonial citada, a la luz de la regla de la sana crítica, me llevan a diferir con el criterio seguido en grado…”

“…para la valoración de la prueba testimonial deben seguirse las reglas de la sana crítica… evitando un análisis fragmentado… y su coherencia con el relato de los hechos… (C.S.J.N. “Dadi Criado, Edgardo M. y otro”, 2/7/91).”

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