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De la Lenga

“A., L. P. y otro c/ C., L. A. y otro s/ daños y perjuicios” | Cita Digital: Delalenga 61142

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La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, se pronunció en la causa “A., L. P. y otro c/ C., L. A. y otro s/ daños y perjuicios” respecto del recurso interpuesto contra la sentencia del 26 de agosto de 2024. En dicha resolución, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado L. A. C. al pago de $34.084.341 a favor de L. P. A. y de $38.638.652 a E. I. M. A., con más intereses y costas, extendiendo la condena a la citada en garantía, L. C. G. de S. S.A.

Los actores y la aseguradora apelaron la sentencia. Los primeros solicitaron el aumento de los montos reconocidos, alegando que no se evaluaron debidamente las secuelas físicas y psíquicas constatadas por pericia. Por su parte, la aseguradora argumentó la excesividad de la condena sin fundar técnicamente sus objeciones. La alzada destacó que ninguna de las partes impugnó la atribución de responsabilidad, lo que permitió centrar el debate en las partidas indemnizatorias.

En relación con la incapacidad sobreviniente, el tribunal validó el uso de fórmulas matemáticas aplicadas por el juez a quo, destacando que no se aportaron críticas sustanciales sobre su estructura ni sobre los insumos utilizados. Se señaló, además, que las objeciones carecieron de respaldo técnico que justificara una variación de las sumas otorgadas. En cuanto al daño moral, se mantuvo la suma de $10.000.000 para cada actor, que el juez había equiparado al costo de un viaje compensatorio, bajo la doctrina de los “placeres compensatorios” prevista en el art. 1741 del CCCN.

La mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Picasso y González Zurro, resolvió modificar parcialmente la sentencia: se elevaron los montos por gastos médicos y tratamientos psicológicos a $700.000 y $350.000 (para la Sra. A.) y $250.000 (para el Sr. M. A.), respectivamente, y se ordenó la capitalización de intereses desde el 13/12/2020 hasta la notificación de la demanda. Sin embargo, el Dr. Calvo Costa votó en disidencia respecto a esta última cuestión, considerando inaplicable el anatocismo en obligaciones de valor.

“…la decisión que determina montos indemnizatorios debe estar razonablemente fundada, lo que impone el deber de exhibir un proceso argumentativo susceptible de control; es preciso que, a ese efecto, el juez se funde en criterios objetivos, a cuyo fin resulta de imperiosa consideración la aplicación de fórmulas matemáticas ajustadas a los porcentajes de incapacidad establecidos pericialmente…” (del voto de Sebastián Picasso, mayoría)

“…el magistrado ha explicado que, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial, se consagró legislativamente la doctrina de los placeres compensatorios que obliga al juzgador a individualizar puntualmente cuál es el goce que resulta idóneo para compensar el perjuicio ocasionado…” (del voto de Sebastián Picasso, mayoría)

“…ante obligaciones resarcitorias que califiquen como deudas de valor, no es dable adicionar los intereses moratorios, debido a que es recién con el pronunciamiento definitivo que se determina una suma dineraria a la cual podrán añadirse los accesorios…” (del voto de Carlos A. Calvo Costa, disidencia)

“…el quantum de la partida reconocida en concepto de incapacidad sobreviniente no conforma un cuestionamiento fundado de los argumentos expuestos en la sentencia apelada…”

“…la aseguradora no esboza una crítica concreta respecto del específico modo de cálculo, o de los argumentos que el sentenciante proporcionó para fundarlo…”

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