La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió rechazar el planteo de inconstitucionalidad promovido por las codemandadas en el marco de la causa “P, RJ c/ Ziza SA y otros s/ Simulación”. La controversia se centró en la pretensión de que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad interviniera como instancia revisora de la sentencia dictada por dicha Sala, desafiando la doctrina legal plenaria de la propia Cámara Nacional que había establecido que las sentencias de jueces civiles nacionales no son recurribles ante órganos locales.
El Tribunal, conformado por los jueces Claudio Marcelo Kiper, Liliana Edith Abreut de Begher y José Benito Fajre, rechazó en forma unánime tanto el planteo de inconstitucionalidad de la doctrina plenaria fijada en los casos “Cavero” y “Peña” como el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia del 20 de febrero de 2025. Se mantuvo que dicha doctrina se encuentra amparada por el artículo 303 del Código. Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no constituye una vulneración al principio de división de poderes, ya que busca uniformar criterios interpretativos dentro de un mismo fuero y grado de jurisdicción, garantizando la seguridad jurídica.
Los magistrados enfatizaron que el fuero civil nacional no forma parte del Poder Judicial de la Ciudad, sino que integra la estructura del Poder Judicial de la Nación. En consecuencia, sus decisiones solo pueden ser revisadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el recurso extraordinario previsto en los artículos 256 y siguientes del Código Procesal y en el artículo 14 de la Ley 48.
El Tribunal también remarcó que el intento de algunas decisiones al Tribunal Superior porteño implica una modificación inadmisible del diseño institucional de la Justicia Nacional. Citaron como apoyo normativo la Ley 24.588 y el Decreto Ley 1285/58, reafirmando que ninguna disposición vigente ha alterado la jurisdicción atribuida al fuero nacional. Asimismo, recordaron que aun cuando existan precedentes de la Corte Suprema, los tribunales inferiores pueden apartarse de ellos con una debida fundamentación, aunque en este caso no se advirtieron motivos suficientes para ello.
La decisión se alinea con una interpretación consolidada en el derecho procesal argentino respecto a la separación de competencias entre las jurisdicciones nacional y local.
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