La Cámara de Apelaciones de Mercedes ha resuelto un caso sobre la obligación de una abuela de pagar alimentos provisorios a su nieta de 21 años. La decisión original del Juzgado de Paz de Chivilcoy establecía que la abuela paterna debía abonar un porcentaje del haber mensual que recibía como jubilada debido a que el padre de la joven no realizaba ningún aporte. Sin embargo, la abuela apeló esta decisión y la Cámara ha rechazado que deba asumir dicha obligación.
En primera instancia, el juez consideró que los abuelos tienen una obligación alimentaria subsidiaria cuando el padre o madre no cumple con su responsabilidad. En este caso, se entendió que había verosimilitud suficiente para justificar el reclamo de alimentos contra la abuela, ya que el progenitor incumplía con su deber.
Sin embargo, en segunda instancia, los camaristas coincidieron en que la notificación al progenitor a través de WhatsApp era válida, siguiendo la autorización de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Esto permitía continuar con el reclamo de alimentos contra la abuela.
Sin embargo, los jueces diferenciaron la situación de la nieta de 21 años de la menor de edad. Consideraron que, al ser mayor de 18 años, la joven necesitaba demostrar su imposibilidad de abastecerse económicamente para reclamar alimentos a sus abuelos. En este caso, no se presentaron pruebas que justificaran que la nieta no podía procurárselos por sí misma.
Teniendo en cuenta la edad avanzada y la situación de vulnerabilidad de la abuela, así como que se trataban de alimentos provisorios, la Cámara decidió reducir la cuota alimentaria en un 10% de los ingresos de la demandada como jubilada. Además, se aclaró que esta cuota solo aplicaba para la menor de edad, ya que la nieta de 21 años estaba en condiciones de trabajar y sostenerse por sí misma.
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