Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

Acosta, Elizabeth M. c/Poder Ejecutivo Provincial | Cita Digital: Delalenga 19763

VOCES: • •

Debe rechazarse la demanda incoada por agentes públicos con el fin de que los fondos no distribuidos, por exceder el límite legal impuesto por el artículo 133 bis del Código Fiscal de la Provincia de Tierra del Fuego, sean utilizados para llegar a ese tope en el pago del adicional en los meses que se recaudan sumas inferiores, toda vez que en el decreto 2456/1993 y en el artículo 24 de la ley provincial 542 no se hace referencia directa a la creación de un fondo con afectación específica o de una cuenta especial a la orden de la Dirección General de Rentas para ser utilizada a tales fines.

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