El Juzgado de Familia de 2° Nominación de Córdoba, presidido por el juez Gabriel Tavip, declaró nulo un acuerdo de división de bienes firmado por una pareja que convivió durante 14 años. La mujer alegó que su voluntad estuvo viciada por violencia de género patrimonial, psicológica y física ejercida por su expareja al momento de firmar el convenio.
En el caso “O., G. C.C/ P. R., P. A. – Ordinario – Otros”, la mujer buscaba que su ex pareja abandonara la vivienda que compartieron y que había recibido por herencia. Para ello, acordaron extrajudicialmente que la mujer pagaría a su expareja 70 cuotas de 840 dólares estadounidenses, de las cuales la primera fue abonada en enero de 2018. En abril de 2021, la mujer notificó su intención de dejar de pagar y solicitó la nulidad del acuerdo.
El hombre demandó judicialmente la homologación del acuerdo para asegurar el pago de las cuotas. La mujer se defendió argumentando que firmó el acuerdo bajo coerción en un contexto de violencia familiar.
El juez Tavip determinó que la cuestión debía resolverse de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), específicamente las referentes a uniones convivenciales, contratos en general y hechos y actos jurídicos. Destacó la necesidad de analizar el caso con perspectiva de género, conforme a la Constitución Nacional y tratados internacionales sobre derechos de las mujeres.
Las pruebas incluyeron testimonios de abogados que aconsejaron a la mujer no firmar el acuerdo, pero ella insistió por las amenazas de su ex pareja. El juez concluyó que el hombre aprovechó la situación de vulnerabilidad de la mujer, y que el acuerdo era un acto jurídico nulo por falta de libertad y vicios de violencia.
Finalmente, se rechazó la homologación del acuerdo y ordenó al hombre devolver las sumas percibidas, equivalentes a 36 cuotas, considerando que la compensación pactada superaba el valor de los aportes probados por el hombre durante la convivencia.
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