Con base en antecedentes en que empleados y empleadas de la AREF, integrados al Escalafón Profesional Universitario (EPU), promovieron el cuestionamiento del último párrafo del artículo 35 de la ley 1.333 –modificado por el artículo 7 de la ley 1.353– por considerarlo generador de inequidad salarial, se inició un complejo recorrido procesal. Se determinan que, si bien algunos accionantes fueron traspasados desde la administración central y otros contratados directamente, la norma excluye sin justificación objetiva la equiparación del salario básico, afectado derechos a la igualdad ya una retribución justa consagrados en la Constitución provincial (art. 16 incisos 2, 4, 5 y 13, así como art. 13 y 50).
El procedimiento se inició el 16 de marzo de 2021, luego de la sanción de la norma el 29 de diciembre de 2020, y pasó por diversas audiencias –entre ellas la de 20 de septiembre– con traslado de hechos nuevos y producción probatoria, culminando con la deliberación final en 2025. Para la primera cuestión, el juez Sagastume enfatizó que el control de constitucionalidad exige una declaración de inconstitucionalidad como “última ratio” para preservar derechos fundamentales, fundamentándose en los artículos 315 y 316 del CPCCLRyM. En la segunda cuestión, se analizó que la excepción legislativa vulnera el principio de igualdad al discriminar salarialmente sin motivos objetivos, refutando la alegación de la demandada basada en el carácter autárquico de la AREF. Finalmente, en la tercera cuestión, se propuso hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 35 -último párrafo- de la ley 1.333, modificado por el artículo 7 de su par 1.353, en tanto exceptúa al personal de la Agencia de Recaudación Fueguina de la equiparación del básico de escala salarial del Escalafón Profesional Universitario (EPU).
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
MECINA, Héctor Felipe c/ Provincia de Tierra del Fuego AelAS (Ministerio de Salud) s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos | Cita Digital: Delalenga 20894
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto Provincial 221/26 Acepta la excusación planteada por el fiscal de Estado, Dr. Virgilio Juan MARTÍNEZ DE SUCRE y la de los letrados que integran la Fiscalía de Estado, para intervenir en las causas caratuladas: “PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR C/AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) S/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”. Designa Fiscal de Estado Subrogrante a la Abog. Natalia Daniela DEL MORAL BASTIA, para que actúe en la causa caratulada: “PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR C/AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) S/ACCIÓN MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
Alamo, Sergio Rubén y otros c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ Acción de Inconstitucionalidad – Medida Cautelar | Cita Digital: Delalenga 5310
“MECINA, Héctor Felipe c/ Provincia de Tierra del Fuego AelAS (Ministerio de Salud) s/ Beneficio de Litigar Sin Gastos” | Cita Digital: Delalenga 18006




