Se confirma -en lo principal- la sentencia que admitió la demanda de repetición deducida en los términos del artículo 1132 del código aduanero por una empresa exportadora y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 793/18 y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) que proceda a la devolución de las sumas abonadas por la actora en concepto de derecho de exportación. Ello así, al concluirse que el Congreso Nacional no había previsto expresamente cuál era la alícuota aplicable para los derechos de exportación ni parámetros de máximos y mínimos para su determinación, dejando librado al arbitrio del Poder Ejecutivo aspectos estructurales del tributo, lo cual determinaba la inconstitucionalidad del Decreto 793/18.
Sumarios:
La sola invocación del artículo 755 del código aduanero resulta insuficiente para justificar la validez del Decreto 793/18, máxime cuando no existe una ley del Congreso que establezcan las escalas y límites concretos a la invocada facultad reglamentaria; criterio ajustado a la doctrina emanada de la sentencia de la Corte Suprema recaída en la causa “Camaronera Patagónica”.
Los derechos de importación poseen naturaleza tributaria y en dicha materia la competencia del Poder Legislativo es exclusiva. Es que, si bien se ha reconocido al Poder Ejecutivo la potestad reglamentaria a fin de no someter las cuestiones relacionadas al comercio internacional a las dilaciones propias del trámite parlamentario, ésta debe ser ejercida dentro de una política claramente establecida que habilitase la delegación legislativa.
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