La Corte desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la demandada por carecer de fundamentación autónoma y no refutar todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada.
Recordó que dicha fundamentación consiste en que el escrito del recurso contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia.
Señaló también el Tribunal que el cumplimiento de este requisito es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad por lo que el recurrente debe demostrar que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales.
En el caso, la recurrente invocó que la sentencia apelada era arbitraria pues la cámara había omitido pronunciarse sobre el agravio formulado con relación a un error en la determinación de la base regulatoria y efectuado una regulación de honorarios muy por debajo de los mínimos legales pero se limitó a reseñar parcialmente los fundamentos de la sentencia impugnada.
“…El recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que reguló los honorarios carece de fundamentación autónoma y no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada, pues la recurrente invoca que existió un evidente error en la base regulatoria y que se efectuó una regulación de honorarios muy por debajo de los mínimos legales, pero omite toda referencia -y, por ende, una crítica concreta y razonada- a los restantes fundamentos con los que la cámara redujo los honorarios relativos a que no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada.”
“…De acuerdo con lo prescripto por el art. 15 de la ley 48 y por una asentada jurisprudencia de la Corte, el recurso extraordinario federal debe satisfacer el requisito de fundamentación autónoma a fin de que el Tribunal pueda tratar los agravios que se pretenden traer a su conocimiento y, por ello, su incumplimiento implica la inadmisibilidad del recurso.”
“…La fundamentación autónoma consiste en que el escrito del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado, pues resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia.”
“…El cumplimiento del requisito de fundamentación autónoma es particularmente exigible cuando la impugnación se basa en la tacha de arbitrariedad, por lo que el recurrente debe demostrar que, no obstante la aparente existencia de fundamentos no federales, su agravio se vincula con el desconocimiento de garantías constitucionales.”
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