Planteos que deben ser considerados antes de conceder el recurso extraordinario
La actora, con anterioridad a la concesión del recurso extraordinario por ella interpuesto, solicitó que se declare condonada la multa en virtud de lo normado por la ley 27.260 sobre el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. La Corte expresó que el planteo debió haber sido considerado por la cámara antes de conceder dicho recurso, pues lo que se decidiera al respecto podría tornar abstracta una decisión sobre los agravios expuestos por el recurrente. En esa inteligencia, a fin de salvaguardar el derecho de defensa, dejó sin efecto el llamamiento de autos y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que éste reasuma su jurisdicción, se expida sobre dicho planteo y, oportunamente, se vuelva a pronunciar sobre la procedencia del remedio federal.
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