La Corte desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la actora porque carecía de un requisito esencial como es la firma de quien invoca la calidad de representante de la recurrente, habiendo sido suscripto únicamente por su letrado patrocinante. Consideró así que constituía un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
Agregó que el hecho de haber suscripto la carátula del recurso extraordinario no subsana la aludida deficiencia pues se trata de un documento distinto y anexo al escrito de interposición del remedio federal que, si bien debe ser presentado junto con este, no lo integra (artículos 1º y 2º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007).
“…El escrito de interposición del recurso extraordinario no puede producir los efectos procesales perseguidos, porque carece de un requisito esencial como es la firma de quien invoca la calidad de representante de la recurrente, habiendo sido suscripto únicamente por su letrado patrocinante, constituyendo así un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior.”
“…La falta de firma en el escrito de interposición del recurso extraordinario de quien invoca la calidad de representante de la recurrente, habiendo sido suscripto únicamente por su letrado patrocinante, no puede ser subsanado por el hecho de haber suscripto la carátula del recurso extraordinario, pues se trata de un documento distinto y anexo al escrito de interposición del remedio federal; que, si bien debe ser presentado junto con este, no lo integra.”
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