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De la Lenga

Ley 27828 RÉGIMEN DE ZONA FRÍA . Modificaciones

La ley reordena el régimen de Zona Fría y, además, introduce cambios en electricidad, renovables, gas natural e hidrocarburos.

 

La ley 27828 modifica de modo principal el régimen de Zona Fría. Sustituye el artículo 75 de la ley 25565 y el artículo 148 de la ley 11672, con el fin de redefinir el objeto del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas, ampliar su alcance y ordenar su financiamiento. El fondo pasa a cubrir compensaciones por ventas de gas natural y gas licuado de petróleo en la Región Patagónica, Malargüe y la Puna; incorpora una bonificación adicional por Zona Fría, bajo el Régimen de Subsidios Focalizados, para usuarios residenciales ubicados en determinadas subzonas bioambientales y que cumplan criterios objetivos; y contempla la venta de cilindros, garrafas y gas propano a granel en esas regiones. El recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural se aplica con excepciones expresas, es percibido por productores, se ingresa conforme a ARCA y queda sometido a la ley 11683. El régimen se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2031.

La ley también sustituye el artículo 3 de la ley 27637 y deroga sus artículos 2, 4, 5, 6, 7 y 8. En paralelo, regula la determinación y compensación de diferencias de ingresos de distribuidoras y transportistas eléctricos vinculadas con emergencias tarifarias; modifica las leyes 24065 y 24076 para reforzar el traslado tarifario de costos de adquisición en electricidad y gas; prorroga hasta el 31 de diciembre de 2045 el plazo del artículo 17 de la ley 27191; autoriza, con carácter excepcional, la cesión de contratos de abastecimiento celebrados bajo esa ley; y deroga el decreto 277/22, el decreto 929/13 y los artículos 19 a 22 de la ley 27007, sin afectar derechos adquiridos en proyectos ya aprobados. La vigencia general comienza con la publicación en el Boletín Oficial, y las excepciones al recargo rigen para las entregas posteriores a esa publicación.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La ley 27828 cambia el régimen de Zona Fría y aprovecha para modificar otras reglas del sector energético.

Su eje central está en el subsidio al consumo de gas en zonas con clima más riguroso y en la forma de financiarlo.

Contexto y finalidad

La norma reemplaza reglas previas de la ley 25565, de la ley 11672 y de la ley 27637. Busca redefinir qué cubre el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas y a qué usuarios alcanza.

Además, incorpora cambios en electricidad, energías renovables, gas natural e hidrocarburos.

Cambios principales

El fondo de subsidios de gas pasa a financiar compensaciones para empresas proveedoras en Patagonia, Malargüe y la Puna; una bonificación adicional para usuarios residenciales de ciertas subzonas bioambientales que cumplan requisitos de ingresos o vulnerabilidad; y la venta de garrafas, cilindros y gas a granel en esas regiones.

Para sostener ese fondo, se mantiene un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte, con excepciones expresas. El Poder Ejecutivo puede subirlo o bajarlo hasta 50%.

También se cambian reglas del mercado eléctrico y del gas para que ciertos costos de adquisición se trasladen a tarifas según procesos competitivos. Se prorroga hasta 2045 un plazo de la ley 27191 sobre fuentes renovables y se derogan normas sobre hidrocarburos, con resguardo de derechos adquiridos.

Impacto práctico

Los usuarios alcanzados por Zona Fría pueden seguir teniendo beneficios, y en algunos casos acceder a una bonificación adicional si están dentro del régimen focalizado y reúnen los requisitos previstos.

En electricidad, las distribuidoras y transportistas pueden ver compensadas ciertas diferencias de ingresos o deudas con CAMMESA, bajo condiciones y con renuncia a reclamos. Algunas sumas quedan exentas del impuesto a las ganancias.

Conclusión

La ley reordena el financiamiento y alcance del régimen de Zona Fría y, al mismo tiempo, introduce una reforma energética más amplia.

Entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial. Las excepciones al recargo del gas y la aplicación de ese recargo rigen para las entregas posteriores a esa publicación.

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