La ley 27826 modifica el régimen tributario y laboral rural al redefinir parámetros de fiscalización, ampliar reglas de declaración jurada simplificada, actualizar sanciones y establecer reducciones de multas.
La ley 27826 introduce reformas en cuatro bloques. En primer término, modifica la ley 11.683 al redefinir la “discrepancia significativa” vinculada con la fiscalización tributaria y al incorporar un artículo 49 bis que reduce de pleno derecho en un 25% ciertas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales. A la vez, remite al artículo 1 del Régimen Penal Tributario del título IX de la ley 27.430 y a la ley 24.467 para la calificación empresaria.
En segundo lugar, sustituye e incorpora disposiciones en la ley 27.799 sobre la modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Delimita los sujetos alcanzados, fija como regla la residencia fiscal durante todo el período, exceptúa parcialmente a Grandes Contribuyentes Nacionales y a determinados funcionarios públicos, precisa los supuestos de discrepancia significativa, asigna la carga probatoria exclusivamente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, regula operaciones por medios autorizados por BCRA o CNV, contempla efectos frente a la UIF y preserva procedimientos previos. Estas disposiciones rigen, en general, para períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025.
Asimismo, sustituye el artículo 15 de la ley 25191, fija nuevas escalas de multas por infracciones leves, graves y muy graves vinculadas con RENATRE e incorpora un mecanismo de actualización anual por UVA desde el 1 de enero de 2027, con efectos para infracciones constatadas luego de la vigencia.
Por último, establece un régimen especial transitorio de reducción del 50% para determinadas multas formales de la ley 11683, respecto de obligaciones vencidas desde la vigencia de la ley 27799, sujeto al cumplimiento de la obligación omitida, allanamiento y renuncia a acciones. La ley entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, con las salvedades expresas de los artículos 13 y 16.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
La ley 27826 cambia reglas del procedimiento tributario, ajusta el régimen de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, modifica las multas del régimen de trabajadores rurales y crea un beneficio especial de reducción de sanciones formales.
También define mejor cuándo la autoridad fiscal puede considerar que existe una diferencia relevante entre lo declarado por el contribuyente y lo determinado por el organismo recaudador.
Contexto y finalidad
En materia tributaria, la norma reforma la ley 11.683 y la ley 27.799. Busca precisar supuestos de control, ordenar el uso de la declaración jurada simplificada y regular sus efectos frente a fiscalizaciones, rectificativas, medios de pago y prevención del lavado de activos.
En el plano laboral rural, actualiza el sistema de multas de la ley 25.191 y prevé su actualización anual por UVA. Además, concede una reducción extraordinaria de determinadas multas formales para ciertos contribuyentes.
Cambios principales
Se incorpora una reducción automática del 25% en ciertas multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro no categorizadas como Grandes Contribuyentes Nacionales.
En la declaración jurada simplificada de Ganancias se determinan quiénes pueden adherir, qué limitaciones rigen para grandes contribuyentes y funcionarios públicos, cómo se prueba la discrepancia significativa y qué ocurre si la impugnación fiscal es luego dejada sin efecto. También se exige canalizar operaciones por medios autorizados por BCRA o CNV y se instruye a la UIF a dictar normas complementarias.
Para el trabajo rural, se fijan nuevas multas según la gravedad de la infracción y se dispone su actualización anual desde 2027 por la variación de la UVA.
Impacto práctico
Para los contribuyentes alcanzados, la ley puede reducir sanciones y dar mayor precisión sobre las condiciones de permanencia o exclusión en el régimen simplificado de Ganancias.
Para empleadores rurales, implica multas más claramente escalonadas y actualizables. Para los sujetos obligados por la ley 25.246, la adhesión al régimen simplificado pasa a ser un antecedente favorable, sin eliminar los deberes de control.
Conclusión
La ley 27826 complementa y modifica normas previas para ajustar criterios de fiscalización, ordenar beneficios y excepciones del régimen simplificado de Ganancias, actualizar sanciones rurales y habilitar reducciones de multas en supuestos determinados.
Su vigencia es inmediata desde la publicación, aunque algunos efectos se difieren según lo previsto expresamente para los períodos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025 y para infracciones rurales constatadas con posterioridad a su entrada en vigor.
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