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De la Lenga

RESOLUCIÓN 5912/2026-E-ARCA-ARCA – Seguridad Social. Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Recibo de Pago. Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias. Norma mod

La resolución incorpora una funcionalidad de “Recibo Asistido” para la emisión electrónica del recibo de sueldo del personal de casas particulares y ajusta reglas sobre aportes y acceso a comprobantes.

Arca reglamenta el recibo asistido para casas particulares y modifica la Resolución General 3693

La Resolución General 5912/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero modifica la Resolución General 3693, sus modificatorias y complementarias, en materia de seguridad social para el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Su objeto central es incorporar una funcionalidad de asistencia simplificada dentro del servicio “Personal de Casas Particulares” para la confección y emisión del recibo electrónico de sueldo, en línea con los cambios introducidos por la ley 27802 al artículo 20 de la ley 26844.

La norma sustituye los artículos 3 y 14, además de adecuar los artículos 4, 11 y 13. En lo sustancial, precisa los aportes voluntarios del trabajador activo para acceder al Programa Médico Obligatorio propio y de su grupo familiar primario, con afectación del 15% al Fondo Solidario de Redistribución conforme la ley 23661 y con piso mínimo remitido al decreto 576/93. También establece que el recibo electrónico se emite con Clave Fiscal, cuya validación satisface la autenticidad del documento, e incorpora el “Recibo Asistido”, que calcula automáticamente ciertos conceptos sin relevar al empleador de controlar y rectificar la liquidación. La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No surge del documento la previsión de efectos retroactivos.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

La Resolución General 5912/2026 cambia las reglas operativas del régimen de casas particulares previsto en la Resolución General 3693. El punto principal es la incorporación de una herramienta digital para ayudar a emitir el recibo de sueldo electrónico.

También ajusta la regulación de ciertos aportes voluntarios que puede ingresar el trabajador para acceder a cobertura de salud.

Contexto y finalidad

La norma se apoya en la ley 26844, que regula el trabajo en casas particulares, y en la ley 27802, que dispuso el recibo de pago electrónico mediante el sistema que defina ARCA. Sobre esa base, ARCA agrega una función de asistencia dentro del servicio “Personal de Casas Particulares”.

Según el texto, la finalidad es simplificar la liquidación de haberes, reducir trámites y facilitar el cumplimiento.

Cambios principales

El nuevo artículo 14 dispone que el recibo de sueldo debe emitirse en forma electrónica a través del servicio “Personal de Casas Particulares”, con Clave Fiscal nivel 2 o superior. Ese acceso valida la identidad del empleador y reemplaza otra forma de firma.

El sistema mostrará datos de la relación laboral y podrá calcular automáticamente algunos conceptos de la liquidación. El empleador puede aceptar o rechazar esos importes. Si los rechaza, deberá cargar el monto correcto. De todos modos, sigue siendo responsable por la liquidación completa.

Además, se redefine el artículo 3 sobre aportes voluntarios del trabajador para cobertura del Programa Médico Obligatorio y del grupo familiar primario.

Impacto práctico

Para los empleadores, la novedad es una herramienta de ayuda para confeccionar el recibo. Para los trabajadores, se mantiene el acceso digital a recibos y constancias de pago, y se detallan opciones para consultar pagos, intereses y saldos.

Si el sueldo se paga en efectivo o el trabajador lo pide, el recibo electrónico debe imprimirse por duplicado y el trabajador debe firmar el ejemplar que conserva el empleador.

Conclusión

La resolución complementa el esquema de recibo electrónico ya previsto para casas particulares y lo vuelve más asistido desde el sistema. A la vez, ordena reglas sobre aportes de salud y acceso a documentación digital.

La entrada en vigencia se produce al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial. No surge del documento que tenga efectos retroactivos.

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