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“OLMOS, LUIS ALBERTO c/EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” | Cita Digital: Delalenga 95050

VOCES:

La cámara rechazó la excepción de incompetencia territorial articulada por la demandada y señaló que, a la fecha de promoción de la demanda, la Provincia del Chubut no había adherido a la ley 27348.

Consideró que, aun luego de la entrada en vigencia de esa ley, su operatividad plena en el ámbito provincial se encontraba condicionada a la adhesión prevista en el artículo 4 de esa norma y a la adecuación estructural contemplada en el artículo 38 de la Resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo pues, de lo contrario, subsistirían los reparos constitucionales señalados por la Corte en el precedente “Castillo” (Fallos: 327:3610).

La Corte desestimó el recurso interpuesto por la demandada al considerar que no logró acreditar el carácter definitivo de la decisión recurrida.

En efecto, el pronunciamiento no denegó el fuero federal ni las partes solicitaron su intervención y, por otro lado, no colocó a la apelante en una situación de privación de justicia que afectara en forma directa e inmediata su defensa en juicio pues no clausuró la vía intentada en tanto atribuyó competencia a una jurisdicción donde podía seguir ejerciendo su derecho.

Recordó el Tribunal que la ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso.

“…Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que no hizo lugar a  la excepción de incompetencia territorial planteada por la ART demandada, pues el pronunciamiento no deniega el fuero federal ni las partes solicitaron su intervención, y la decisión cuestionada no coloca a la apelante en una situación de privación de justicia que afecte en forma directa e inmediata su defensa en juicio ya que no clausuró la vía intentada, en tanto atribuye competencia a una jurisdicción donde puede seguir ejerciendo su derecho.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

“…Cabe rechazar el recurso interpuesto contra la decisión que no hizo lugar a  la excepción de incompetencia territorial planteada por la ART demandada, pues el recurrente no logra acreditar el carácter definitivo de la decisión recurrida en los términos del artículo 14 de la ley 48.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

“…La ausencia de sentencia definitiva no puede suplirse por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

“…Las decisiones en materia de competencia no constituyen fallos definitivos en los términos del artículo 14 de la ley 48, excepto que concurran circunstancias excepcionales que autoricen su equiparación y ellas son la denegatoria del fuero federal o una efectiva privación de justicia.” -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-

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