CRITERIO PARA ESTABLECER LA COSA JUZGADA
En un caso en el cual se cuestionaba la determinación de oficio del impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales de la actora, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el accionar de los funcionarios al momento de la inspección y fiscalización de tributos, como así también las resoluciones dictadas en consecuencia eran legítimas. De esa forma, la sentencia se contradecía con lo resuelto en sede penal mediante una sentencia firme y consentida. Llegado el asunto a la Corte, ésta, por unanimidad, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia pues entendió que, de dicho modo, la sentencia cuestionada afectó el principio de intangibilidad de la cosa juzgada, que posee jerarquía constitucional, sobre la base de la inalterabilidad de los derechos definitivamente adquiridos por sentencia firme con fundamento en el derecho de propiedad y defensa en juicio.
Agregó que la cámara desconoció que para establecer los límites de la cosa juzgada que emana del fallo que se dicte en un proceso determinado, ha de atenderse primordialmente la parte dispositiva de aquel, si bien a tales fines no puede prescindirse de sus fundamentos y motivaciones, y muy frecuentemente es imprescindible recurrir a ellos, porque toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva no es sino la conclusión final y accesoria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos tenidos en cuenta en su fundamentación.
Así resultó la nulidad de las resoluciones determinativas con base en que el período fiscal 2002 no había sido incluido en la orden de intervención, tal como había entendido previamente el Tribunal Fiscal.
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