Atribución del uso de la vivienda familiar: rechazan desalojar a la conviviente del causante

Gentileza Erreius 20 de Julio de 2022

La sala primera de la CĆ”mara Civil y Comercial de La Matanza revocó una acción de desalojo interpuesta por los sucesores del titular de un inmueble contra la mujer que fue su concubina durante mĆ”s de 20 aƱos.

Los jueces rechazaron la figura de "tenedora precaria" y seƱalaron que la mujer colaboró con la mantención de la vivienda y realizó mejoras durante la convivencia en comĆŗn.

En el caso ā€œB., M. y otro/a c/ C., P. y otro/a s/ desalojoā€, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pĆŗblica. Asimismo, desestimó el reclamo de derecho de retención y acuse de temeridad y malicia formulado por la demandada.

La concubina del causante se agravió por considerar que la valoración que realiza el juez de grado es irrazonable, discriminativa, arbitraria y contraria a las pruebas producidas.

Sostuvo que la convivencia de mĆ”s de dos dĆ©cadas quedó acreditada con documentación y testimonios que avalaban su carĆ”cter de poseedora y no de simple tenedora y aƱadió que colaboró no solo con la mantención de la vivienda sino con mejoras.

Convivencia acreditada por mƔs de 20 aƱos

Los camaristas Ramón Posca, JosĆ© Tarraborelli y HĆ©ctor PĆ©rez Catella se preguntaron si puede oponerse al progreso de la acción de desalojo -en el caso concreto- quien hubiera convivido por mĆ”s de 20 aƱos en el inmueble con el titular registral en aparente matrimonio (unión convivencial) comportĆ”ndose como dueƱa frente a los herederos de aquĆ©l.

En ese marco, entendieron que se deben analizar "las especiales caracterĆ­sticas que presenta el proceso de desalojo de la conviviente en el contexto de una relación de familia que finaliza por el fallecimiento de uno de sus integrantes, debiendo abandonarse pautas rĆ­gidas que no hacĆ­an mĆ”s que interpretar la letra de la ley con criterios contrarios al ordenamiento supralegal y convencional".

Explicaron que ā€œel derecho privado constitucionalizado impone un esfuerzo interpretativo a la respuesta jurisdiccional, con la obligación de brindar una solución fundada al caso bajo estudio (art. 3 CCCN), siempre con el debido respeto de del principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN)ā€.

AnƔlisis con perspectiva de gƩnero

En este contexto, los jueces interpretaron los tĆ©rminos de la expresión de agravios ā€œbajo una obligada perspectiva de gĆ©neroā€ para dar cumplimiento con la normativa local e internacional en la materia (Conf. Convención Americana sobre Derechos Humanos aprobada por Ley 23054, Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer conocida por sus siglas en inglĆ©s "CEDAW" ratificada por Ley 23179, ambas con jerarquĆ­a constitucional conf. art. 75 in. 22 CN, Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer conocida como "Convención De Belem Do ParĆ”" ratificada por Ley 24632ā€.

"La permanencia pĆŗblica de la demandada y su pareja durante mĆ”s de veinte aƱos y mostrĆ”ndose como esposo y esposa acredita por sĆ­ no sólo que no se trata de un caso de intrusión, comodato o tenencia precaria sino que efectivamente aquĆ©lla, segĆŗn se desprende de todas las testimoniales, ejerció una posesión que prima facie considerada y sin perjuicio de los vicios que pudieran imputĆ”rsele constituye una "causa legĆ­tima" para continuar la ocupación, conforme lo dicho en el punto III Ćŗltimo pĆ”rrafo, dado que la alegación de posesión invocada por la parte demandada cuenta con respaldos atendibles que no quedan destruidos con las pruebas ni los argumentos aportados por la accionante", afirmaron los jueces.

Así, revocaron la sentencia y rechazaron la acción de desalojo.

 Vulnerabilidad del conviviente supĆ©rstite

En el artĆ­culo ā€œLas uniones convivenciales, el desalojo y el derecho a uso de la vivienda familiarā€, publicado en Temas de Derecho Procesal de Erreius, MarĆ­a V. Pellegrini sostuvo que ā€œel cese de launión convivencial por la muerte de uno de los convivientes suele representar, para el conviviente supĆ©rstite, la situación de mayor vulnerabilidad tanto emocional como económicaā€.

ā€œEn efecto, como no titulariza vocación sucesoria (ni siquiera un llamamiento legĆ­timo), no ostenta derechos hereditarios sobre los bienes de titularidad de su conviviente fallecido. Salvo, claro estĆ”, por vĆ­a testamentariaā€, aƱadió.

ā€œPor otra parte, la forma familiar ā€œunión convivencialā€ no genera un rĆ©gimen legal respecto a las adquisiciones patrimoniales realizadas durante la unión (salvo que fuera pactado por las partes)ā€, destacó.

En ese sentido, seƱaló que en el caso ā€œFerreyra, MarĆ­a Paula c/ Sosa, Edilma NoemĆ­ s/desalojoā€, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires indicó que ā€œla invocación de eventuales derechos patrimoniales sobre el inmueble en debate y su (en principio) acreditación justifica el derecho de la demandada al uso de la vivienda, pues este derecho a uso derivó de su carĆ”cter de poseedora y no de su condición de conviviente. En tales condiciones, entonces, la demanda de desalojo deviene improcedenteā€.

Por lo tanto, los eventuales derechos patrimoniales de la demandada sobre la vivienda, aun cuando todavĆ­a no se hubiera resuelto en definitiva su procedencia o alcance (pero sĆ­ de algĆŗn modo acreditados) resultan suficientes para repeler el desalojo.

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