La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en la causa “B., K. R. s/ reserva de actuados”, resolvió confirmar la reserva de las actuaciones y su eventual remisión al trámite propio de los delitos de acción privada.
K. R. B. había denunciado a M. W. N. en una causa anterior, en la que le atribuyó haberle suministrado benzodiacepinas sin consentimiento y haber abusado sexualmente de ella. Luego del sobreseimiento de N., su querellante promovió actuaciones contra B., al sostener que aquella habría formulado una imputación falsa.
El Ministerio Público Fiscal entendió que la conducta no encuadraba en el delito de falsa denuncia del art. 245 del Código Penal, porque la atribución se había dirigido contra una persona determinada. También descartó el falso testimonio, y sostuvo que, en todo caso, podía tratarse de calumnias, delito de acción privada conforme los arts. 73 y 109 del Código Penal. Ese criterio fue compartido por el fiscal general y luego receptado por el juez de grado.
La mayoría de la Cámara confirmó esa solución. Consideró que B. declaró como damnificada y denunciante, no como testigo en sentido técnico. Por ello, no podía ser autora de falso testimonio, figura que exige la calidad específica de testigo, perito o intérprete. Además, descartó la falsa denuncia porque existió una imputación concreta contra N., supuesto que desplaza la figura hacia la calumnia.
El Tribunal confirmó el auto apelado. En consecuencia, mantuvo la reserva de las actuaciones y dejó firme el criterio según el cual el hecho denunciado sólo podría ser perseguido, eventualmente, como calumnia, mediante acción privada promovida por el interesado.
La decisión fue dictada por mayoría con los votos de los jueces Julio Marcelo Lucini y Hernán Martín López, con disidencia del juez Ignacio Rodríguez Varela.
“…el delito de falso testimonio sólo puede ser sujeto activo quien tenga la calidad de testigo en sentido propio, es decir, un tercero ajeno al juicio que declara sobre el suceso que cae bajo la acción de sus sentidos y respecto del cual no participa…”.
“…para que se configure es necesario que la falsa noticia de un episodio con posible connotación penal no contenga una imputación concreta a una persona determinada…”.
“…sin que pueda equipararse a ellos la figura del ‘denunciante’, por resultar una parte interesada y no cumplir un rol probatorio…”.
“…cuando se imputa directa y concretamente a una persona determinada un delito de acción pública, no se está ante una falsa denuncia sino ante una calumnia…”.
“…la llamada declaración en causa propia no excluye la calidad de testigo del declarante y, de tal modo, tampoco el tipo del artículo 275 del Código Penal…”. (del voto en disidencia de Ignacio Rodríguez Varela)
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
Recurso Queja Nº 3 – Principal en Tribunal Oral 0 – IMPUTADO: NUÑEZ, OSCAR ALEJANDRO s/FALSO TESTIMONIO | Cita Digital: Delalenga 29152
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
El falso testimonio quedó afuera y la calumnia pidió turno
ACOMPAÑA TESTIMONIO DE PODER



