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De la Lenga

“S, S d C c/ GLOBALE S.A. s/ Diferencias Salariales | Cita Digital: Delalenga 105080

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El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, integrado por Javier Darío Muchnik, Edith Miriam Cristiano, María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume y Ernesto Adrián Löffler, dictó sentencia el 7 de octubre de 2026 en los autos “S, S d C c/ Globale S.A. s/ Diferencias Salariales”, y resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación deducido por la demandada, con imposición de costas. El voto rector correspondió al juez Javier Darío Muchnik y fue acompañado por los restantes integrantes del Tribunal.

El litigio se originó en una demanda por diferencias salariales promovida por S. del C. S., quien obtuvo sentencia favorable en primera instancia. La decisión de grado hizo lugar a la pretensión al entender que la relación contractual entre las partes debía regirse por el convenio colectivo de trabajo de empleados de comercio, CCT 130/75. La demandada apeló, pero la Sala Civil de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur rechazó el recurso y confirmó íntegramente ese pronunciamiento.

Frente a ello, la accionada interpuso recurso extraordinario de casación. Sostuvo que existió una errónea aplicación del derecho, por considerar aplicable el convenio colectivo 281/96, y denunció una absurda apreciación de la prueba por omisión de ponderación del material probatorio reunido en la causa. La actora contestó los agravios, la cámara concedió el remedio y elevó las actuaciones, mientras que el Fiscal ante el Tribunal dictaminó en favor de su rechazo.

Al examinar la admisibilidad, el Superior Tribunal reiteró su doctrina según la cual la concesión del recurso por el tribunal a quo carece de efecto vinculante, ya que en sede extraordinaria corresponde verificar nuevamente el cumplimiento de los recaudos formales. Sobre esa base, advirtió que la recurrente omitió toda referencia al requisito del art. 286.3 del CPCCLRyM, que fija un límite cuantitativo para habilitar la instancia casatoria, equivalente a ciento ochenta veces la tasa de justicia para juicios de monto indeterminado. Según la ley provincial 1447, ese umbral ascendía a $ 810.000, mientras que la pretensión de la actora había sido cuantificada en $ 564.334,37, monto insuficiente para abrir la vía extraordinaria.

El Tribunal añadió que tampoco se había configurado adecuadamente un caso federal, pues la reserva formulada por la demandada se limitó a una mera enunciación sin desarrollo argumental apto para demostrar una relación directa e inmediata entre la cuestión federal invocada y la materia recursiva. En consecuencia, declaró inadmisible la casación, impuso las costas a la recurrente y reguló honorarios. El criterio jurídico central establecido es que el recurso extraordinario de casación resulta inadmisible cuando la controversia no supera el umbral económico legal y la invocación de cuestión federal carece de fundamentación concreta y vinculada con el pleito.

Control de admisibilidad en casación
La concesión del recurso extraordinario de casación por el tribunal que dictó la sentencia impugnada no vincula al Superior Tribunal, que conserva plena potestad para revisar de oficio, al momento de resolver, si se encuentran satisfechos los recaudos formales de admisibilidad. Ese segundo examen responde a la naturaleza excepcional de la vía y habilita a declarar inadmisible el remedio aun cuando hubiera sido previamente concedido por el a quo.

Límite económico de la instancia extraordinaria
El recurso extraordinario de casación es inadmisible cuando el valor disputado no supera el mínimo cuantitativo fijado por el art. 286.3 del CPCCLRyM, equivalente a ciento ochenta veces el valor de la tasa de justicia para juicios de monto indeterminado vigente al tiempo de su interposición. La omisión del recurrente de fundar el cumplimiento de ese recaudo constituye, además, una deficiencia suficiente para tener por incumplida la carga procesal necesaria para habilitar la instancia.

Insuficiencia de la mera reserva federal
La sola reserva del caso federal o la simple mención de doctrina vinculada al acceso a la instancia extraordinaria federal no basta para conferir relevancia federal al planteo. Es necesario que el recurrente desarrolle argumentalmente la cuestión y demuestre una relación directa e inmediata entre el agravio federal invocado y la materia debatida en el recurso. Si ese nexo no aparece justificado, el planteo federal carece de entidad para incidir en la admisibilidad del remedio local.

Versión en lenguaje claro

En este caso, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego no analizó si correspondía aplicar uno u otro convenio colectivo, porque primero revisó si el recurso de casación podía ser tratado.

La empresa demandada había intentado llevar el caso a esa instancia extraordinaria después de perder en la cámara, que confirmó una sentencia favorable a S. del C. S. por diferencias salariales. Sin embargo, el Tribunal recordó que, aunque la cámara haya concedido el recurso, eso no obliga al superior a tratarlo: siempre puede volver a controlar si cumple los requisitos legales.

Al hacer esa revisión, observó dos problemas. El primero fue económico: para que la casación sea admisible, el monto discutido debe superar un piso legal. En la causa, ese mínimo era de $ 810.000, pero la demanda había sido cuantificada en $ 564.334,37. Como la suma reclamada no alcanzaba ese umbral, la vía extraordinaria no podía abrirse.

El segundo problema fue la invocación del caso federal. La demandada había hecho una reserva, pero sin explicar de manera concreta cuál era la cuestión federal ni qué relación directa tenía con lo debatido en el expediente. El Tribunal entendió que una mención genérica no alcanza.

Por esas razones, declaró inadmisible el recurso de casación, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios profesionales correspondientes a esta instancia.

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