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De la Lenga

“B. L., V. P. y otros c/D., C. S. s/Alimentos: modificación” | Cita Digital: Delalenga 13879

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La Sala en Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó que se notifique de la resolución que impuso alimentos provisorios a un progenitor que se encuentra residiendo en el exterior mediante mensaje de WhatsApp o correo electrónico.

En una sentencia dividida, las magistradas destacaron que los alimentos provisorios tienen por finalidad afrontar las necesidades esenciales y urgentes del niño y que, en razón de su naturaleza, no pueden ser dilatados ni postergados.

El juez de primera instancia había desestimado el pedido de la actora de notificar la fijación de alimentos provisorios del 21 de octubre de 2020, mediante el mencionado sistema de mensajería instantánea. Consideró que esa vía no reunía las formalidades necesarias para la construcción de actos procesales válidos como sustento de un avance eficaz y seguro del proceso.

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