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De la Lenga

La IGJ flexibiliza el objeto social y actualiza los requisitos para inscribir sociedades

La norma reduce exigencias para constituir sociedades y establece cómo acreditar la titularidad y el valor de los activos virtuales aportados

La Resolución General 11/2026 de la Inspección General de Justicia (IGJ), dictada el 18 de septiembre de 2026 y publicada el 22 de septiembre, modifica los requisitos para inscribir sociedades ante ese organismo. Busca simplificar trámites registrales y precisar cómo deben acreditarse distintos tipos de aportes.

Entre sus novedades, regula el aporte de activos virtuales, categoría que puede comprender bitcoin, aunque la resolución no lo menciona expresamente. Quien aporte estos activos deberá identificarlos, acreditar su titularidad y demostrar su depósito en un proveedor de servicios de activos virtuales registrado. Una vez que la sociedad obtenga su CUIT, deberán trasladarse a una cuenta a su nombre. Su valor deberá respaldarse con una certificación profesional o una cotización del proveedor. La norma no fija un plazo específico para ese traslado.

La reforma también dispensa, como regla, el dictamen de precalificación para constituir sociedades. Permite proponer hasta tres denominaciones, con una reserva de 30 días, incorporar una sede electrónica complementaria y describir un objeto social con actividades no necesariamente relacionadas. Las sociedades por acciones simplificadas podrán optar por la fórmula «cualquier actividad lícita».

Además, establece formas alternativas de acreditar aportes de dinero, precisa la documentación constitutiva y regula la instrumentación de actos de las SAS. Sustituye y deroga disposiciones de las resoluciones generales IGJ 15/2024 y 6/2017, y deroga las resoluciones generales 3/2020 y 11/2024

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