La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en la causa “B., M. R. c/ D., O. I. s/ Daños y perjuicios -Familia”, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda indemnizatoria promovida por M. R. B. contra su excónyuge O. I. D. por afectación al honor, la imagen, la intimidad y la dignidad personal mediante publicaciones en Facebook.
Las partes contrajeron matrimonio en 2003, tuvieron un hijo en común y finalizaron su relación en 2018 en un contexto de alta conflictividad familiar. Luego se tramitaron actuaciones por violencia familiar, alimentos y una causa penal por desobediencia. En ese marco, O. I. D. realizó publicaciones públicas en Facebook, algunas con etiquetado de M. R. B. y con mención del hijo, pese a existir prohibiciones judiciales de contacto y de mención en redes sociales. El juez de grado entendió que los posteos eran inconvenientes, pero no injuriosos, y rechazó la acción. La actora apeló. Sostuvo que las expresiones la presentaban como mentirosa, mala madre, loca y denunciante falsa, y que configuraban una intromisión arbitraria en su vida privada. La Cámara valoró el contexto, la publicidad de las publicaciones, la existencia de condena penal por desobediencia y el contenido descalificante de los mensajes. Concluyó que no se trataba de una mera manifestación amparada por la libertad de expresión, sino de violencia digital, simbólica y mediática contra la mujer, con lesión a derechos personalísimos.
El Tribunal, por unanimidad, revocó el pronunciamiento de grado. Hizo lugar a la demanda de M. R. B. contra O. I. D. y condenó al demandado a pagar $ 5.000.000 en concepto de daño moral. Dispuso un interés puro del 8% anual desde el 9/5/2019 hasta la sentencia y, desde allí, la tasa activa cartera general del Banco Nación hasta el efectivo pago. También impuso las costas de ambas instancias al demandado vencido. La decisión reconoce responsabilidad civil por violencia digital ejercida en redes sociales dentro de un conflicto familiar y reafirma la tutela judicial de la dignidad, el honor, la imagen y la intimidad frente a publicaciones públicas denigrantes.
“…En este caso existió violencia digital desplegada hacia la actora, con calificativos denigrantes y descalificatorios a su condición de madre, además de exposición pública no consentida de aspectos de la vida privada de los involucrados.”
“…Rotularla de mentirosa, mala madre, loca, denunciante falsa y maliciosa, son expresiones que exceden largamente un simple comentario de la situación conflictiva que podría aquejar al accionado por no ver a su hijo.”
“…Existió aquí una intromisión arbitraria a la vida privada de la actora y de su hijo, lo que razonablemente le provocó una perturbación emocional al ver expuesto ante el mundo las miserias humanas de la conflictiva situación familiar provocada por el mismo demandado.”
“…La protección a la dignidad invocada por la actora y no respetada por el accionado -inclusive con violación a la manda judicial en el proceso civil y el penal- encuentra sustento específico en la ley 26485.”
“…Las imputaciones volcadas en el muro digital del demandado con acceso a todo el mundo, demuestran la gravedad de su accionar y el daño que razonablemente causó a su ex pareja, madre de su hijo.”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre publicaciones realizadas en Facebook por un hombre contra su excónyuge. La mujer reclamó una indemnización porque entendió que esos mensajes afectaron su honor, su imagen, su intimidad y su dignidad.
Antecedentes
M. R. B. y O. I. D. habían estado casados y tenían un hijo en común. Luego de la separación existieron conflictos familiares, causas por violencia familiar, reclamos de alimentos y una causa penal por desobediencia.
Pese a tener prohibiciones judiciales, O. I. D. publicó mensajes públicos en Facebook. En ellos mencionó a M. R. B., la descalificó como madre y también expuso cuestiones vinculadas al hijo de ambos.
Recurso de la parte
La mujer apeló la sentencia de primera instancia. Sostuvo que las publicaciones no eran simples opiniones. Dijo que la humillaban, la difamaban y la exponían públicamente.
También señaló que el demandado ya tenía prohibido mencionarla en redes sociales.
Análisis del Tribunal
La Cámara consideró que las publicaciones eran públicas, que identificaban a la actora y que contenían expresiones ofensivas. También tuvo en cuenta que el demandado había incumplido órdenes judiciales anteriores.
El Tribunal sostuvo que llamar a la mujer mentirosa, mala madre, loca o denunciante falsa no era una opinión tolerable dentro de un conflicto familiar. Esas expresiones afectaron su dignidad y configuraron violencia digital.
Decisión final
La Cámara revocó la sentencia anterior. Hizo lugar a la demanda y condenó a O. I. D. a pagar $ 5.000.000 por daño moral, más intereses. La decisión fue unánime.
Conclusión
El fallo afirma que las redes sociales no son un espacio ajeno al derecho. La libertad de expresión no protege publicaciones públicas que humillan, difaman o exponen la vida privada de una persona, especialmente cuando existen antecedentes de violencia familiar y prohibiciones judiciales.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL. MEDIDA DE PROTECCIÓN PREVENTIVA. HOSTIGAMIENTO DIGITAL. POLÍTICAS PÚBLICAS. PERSPECTIVA DE GÉNERO. | Cita Digital: Delalenga 13370
ROBLEDO, MARIA ALICIA Y OTROS c/ PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD (EX PROGRAMA FEDERAL DE SALUD) – MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – Expediente Digital | Cita Digital: Delalenga 51475
Resolución 3/2025 – REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. Apruébase la implementación del trámite digital denominado “CLU DIGITAL”, para acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil, uso civil condicional y materiales de usos especiales, en el marco del Plan de Transformación Digital Integral del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)
La Corte Revoca la Caducidad en Caso de Accidente Fatal, Cita la Omisión de Protección a los Derechos del Niño
Decreto Provincial 2160/23 – Ratifica en todos sus términos el Convenio de Cooperación Nro 24416, para la implementación del proyecto denominado: “Consolidación del Registro Único Nominal en Tierra del Fuego”, celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia
“R., V. s/SITUACION – EXPTE NRO. MEX-10761/18 DEL JUZGADO DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA NRO. 4 (DIGITAL)” | Cita Digital: Delalenga 76268




