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“A.L.A. s/medida autosatisfactiva” | Cita Digital: Delalenga 95930

VOCES:

El Juzgado de Familia de Bariloche, en los autos “A. L. A. s/ medida autosatisfactiva”, resolvió autorizar, con carácter excepcional, la ablación de un riñón de M. C. W. para su implantación en favor de L. A. A., pese a no existir entre ambos vínculo familiar ni convivencial comprendido en el art. 22 de la Ley 27447.

El actor promovió medida autosatisfactiva para obtener autorización judicial destinada a concretar un trasplante renal con donante viva no relacionada. Expuso que padece insuficiencia renal terminal, que se encuentra sometido a diálisis desde hace doce años y que está inscripto en lista de espera renal desde el 18/01/2016. Señaló que su amiga M. C. W., de modo espontáneo, gratuito y altruista, manifestó su voluntad de donarle un riñón, luego de estudios de histocompatibilidad favorables.

Durante el trámite se requirieron informes al INCUCAI y al CUCAI Río Negro, se produjeron pericias médicas, psicológicas y sociales, se recibieron testimoniales y se celebró audiencia personal con el actor y la potencial donante. La prueba acreditó la existencia de una relación de amistad previa, estable y verificable; la comprensión plena del acto por ambas partes; la inexistencia de presión, condicionamiento o interés económico; y la aptitud del actor para transitar el trasplante. La magistrada consideró que la restricción legal del art. 22 no debe interpretarse como una prohibición absoluta, sino como una regla que exige control judicial reforzado cuando el donante vivo no integra el círculo familiar legalmente previsto.

Decisión final. El juzgado hizo lugar a la medida autosatisfactiva y autorizó la ablación del riñón de M. C. W. para su implantación en L. A. A., condicionada al cumplimiento de los recaudos médicos, registrales y de consentimiento informado exigidos por la Ley 27447 y el Código Civil y Comercial. La autorización sólo removió la restricción del art. 22 de la ley especial. La donante conserva el derecho de retractarse hasta el momento de la intervención, sin consecuencia jurídica alguna.

“…la ablación de órganos de un donante vivo constituye una excepción a la regla, por lo cual la autorización judicial debe ser concedida de manera restrictiva…”.

“…la medida autosatisfactiva es una acción urgente y procede en situaciones excepcionales cuando no exista otra vía más idónea…”.

“…se encuentra en juego ni más ni menos que el derecho a la vida y a la integridad corporal…”.

“…la intención del legislador no ha sido restringir la autonomía de la voluntad ni impedir acciones altruistas, sino desalentar toda posibilidad de tráfico o comercio de órganos…”.

“…El derecho a donar entonces, debe ser considerado como una decisión personalísima y como tal, inherente a la libertad y autonomía de los seres humanos…”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre la autorización judicial para un trasplante renal entre dos personas que no son familiares ni convivientes.

Antecedentes

L. A. A. padece insuficiencia renal terminal. Está en diálisis desde hace doce años y figura en lista de espera para trasplante renal desde enero de 2016.

Su amiga M. C. W. ofreció donarle un riñón. Lo hizo de manera voluntaria, gratuita y por razones de afecto.

Recurso de la parte

El actor pidió una medida autosatisfactiva. Esta vía se usa cuando existe una necesidad urgente y la decisión judicial debe resolver el problema sin demoras.

Análisis del Tribunal

El juzgado evaluó informes médicos, psicológicos y sociales. También escuchó testigos y entrevistó al actor y a la donante.

La prueba mostró que existía una amistad real y sostenida. También acreditó que la donante comprendía los riesgos, actuaba libremente y no recibía dinero ni presión.

Decisión final

El juzgado autorizó el trasplante. La decisión permite superar la restricción legal que, en principio, limita la donación en vida a familiares, cónyuges o convivientes.

La donante puede arrepentirse hasta el momento de la cirugía, sin obligación ni sanción.

Conclusión

La sentencia protege la vida, la salud y la autonomía personal. También mantiene controles estrictos para evitar el comercio de órganos y asegurar que la donación sea libre, gratuita e informada.

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