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De la Lenga

“Basso, Mario Eduardo y otro c/ CPSPTF s/ Contencioso administrativo” | Cita Digital: Delalenga 27985

VOCES:

La apoderada de la demandada plantea caducidad de la instancia en los términos de los artículos 66 del CCA y 326.2 del CPCCLRyM. Expresa que no consiente ningún acto de impulso posterior a los 3 meses contados desde el 21 de Mayo y el 22 de Setiembre de 2021. Señala que luego de la apertura a prueba, en fecha 22 de Julio de 2020, la perito contadora aceptó el cargo el 26 de octubre de ese año y no formalizó el informe correspondiente, mediando inacción de los coactores. Manifiesta que concurren los requisitos para la procedencia de la caducidad. Conferido el traslado los apoderados de los coactores contestan. Los mismos exponen que en autos se ordenó la medida ante la negativa de la parte contraria a brindar la información requerida y razonan que es responsabilidad de la demandada brindar toda la información y documentación necesaria que el auxiliar de justicia cumpla su cometido.

Niegan la inactividad, destacan que cumplieron las actuaciones procesales. Relatan que ante la petición de la contadora Lagos Lamas, sobre los ítems incluidos en los recibos de haberes jubilatorios de los actores, se dispuso una medida que esa parte cumplió. Remarcan que la Caja fue renuente en aportar el informe requerido pero contaba con los antecedentes necesarios. Reiteraron la solicitud de informe a la perito y además efieren que el 14 de diciembre de 2021 se despachó la intimación a la auxiliar de justicia.

El 16 de Diciembre del mismo año cumplieron la manda y la notificación se efectuó al día siguiente. Esto descarta la perención por inactividad. Postulan que es aplicable mutatis mutandi , el criterio sostenido por el Tribunal.

El último acto procesal data de 1 de octubre de 2021 y a partir de ahí no transcurrió el período trimestral para reputar el presente trámite. La notificación apuntada quedó consentida por el organismo, que en su defecto, debió formular denuncia dentro de los cinco ( 5 ) días posteriores al cumplimiento de la diligencia señalada.

 Por todo lo expuesto el Superior Tribunal de Justicia resuelve no hacer lugar al acuse de caducidad deducido por la demandada.

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