ANSES crea un domicilio electrónico voluntario con plena eficacia jurídica para sus comunicaciones y notificaciones administrativas
La Resolución ANSES 262/2026 crea el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social como un espacio digital seguro y personalizado para personas humanas. La medida complementa la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, reformada por la Ley 27742, y su reglamentación mediante los Decretos 1759/1972 y 695/2024.
También se integra con la Ley 25506 de Firma Digital y los sistemas GDE y TAD. No modifica esas normas, sino que aplica sus principios de simplificación, digitalización y eficacia de las actuaciones administrativas. La constitución del domicilio es voluntaria para mayores de 16 años, pero, una vez realizada, produce los efectos legales de un domicilio constituido.
Los artículos 5° a 7° regulan su activación mediante Mi ANSES y la recepción de documentos en “Mi Buzón”. El artículo 8° exige que las notificaciones identifiquen el acto, su contenido, el expediente, los plazos y los recursos disponibles. El artículo 9° establece que quedan perfeccionadas a las cero horas del primer día hábil posterior a su disponibilidad, aunque el destinatario no las abra.
El correo electrónico constituye solamente un aviso de cortesía.
La medida agiliza las comunicaciones, pero obliga al usuario adherido a revisar periódicamente “Mi Buzón” para evitar vencimientos. Entró en vigencia el 1 de septiembre de 2026.
Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
La resolución crea el Domicilio Electrónico de la Seguridad Social. Funcionará dentro de Mi ANSES y permitirá recibir comunicaciones oficiales de manera digital.
Contexto y finalidad
La medida aplica las reformas incorporadas al procedimiento administrativo nacional. Su finalidad es agilizar los trámites, reducir el uso de papel y otorgar validez jurídica a las notificaciones electrónicas.
Cambios principales
Las personas mayores de 16 años podrán adherirse voluntariamente. Para hacerlo deberán ingresar a Mi ANSES, aceptar los términos y condiciones e informar un correo electrónico validado.
Las notificaciones estarán disponibles en “Mi Buzón”. Deberán contener el acto completo, el expediente, los plazos, sus efectos y, cuando corresponda, los recursos que puedan presentarse.
Impacto práctico
Una vez constituido, el domicilio electrónico tendrá los mismos efectos que un domicilio procesal constituido. La notificación se considerará realizada a las cero horas del primer día hábil posterior a su disponibilidad. No será necesario que el usuario abra el documento.
ANSES podrá enviar un correo de aviso, pero será solamente una cortesía. La falta de ese correo no permitirá alegar desconocimiento de la notificación.
Si el sistema permanece inactivo durante ocho horas o más, el perfeccionamiento se trasladará al primer día hábil posterior a su rehabilitación.
Conclusión
La herramienta facilita la relación digital con ANSES. Sin embargo, quien adhiera deberá controlar regularmente “Mi Buzón”, porque desde la disponibilidad de cada documento pueden comenzar a correr plazos administrativos y recursivos.
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