Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

Bloquean la clave fiscal y embargan cuentas a una empresa por incumplir una orden alimentaria

El Poder Judicial de Tucumán, a través de la Oficina de Gestión Asociada de Familia N° 1 del Centro Judicial Monteros, resolvió en la causa “P., S. B. c/ O., R. A. s/ alimentos” una medida cautelar genérica de aseguramiento frente al incumplimiento reiterado de una orden judicial de retención alimentaria por parte del empleador del progenitor obligado.

El 5 de junio de 2025 se habían fijado alimentos provisorios a favor de dos hijos, mediante el embargo del 30% de los haberes del demandado, en una proporción del 15% para cada niño. La retención debía ser practicada por la firma empleadora A. L. A. y depositada en la cuenta judicial correspondiente. Sin embargo, pese a las sucesivas notificaciones e intimaciones, los informes del Banco Macro confirmaron la inexistencia de depósitos o movimientos de fondos.

Ante esa situación, la Defensoría Oficial solicitó que se hicieran efectivos los apercibimientos ya ordenados y que se adoptaran medidas de aseguramiento para garantizar el cobro de la prestación. La magistrada consideró que la conducta de la empleadora no podía ser leída como una mera negligencia administrativa, sino como una renuencia sostenida que interfería directamente en la satisfacción del derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes.

El punto central de la resolución estuvo en la forma de liquidar las astreintes. La jueza tuvo en cuenta que la intimación bajo apercibimiento de multa diaria había quedado notificada y computó el incumplimiento desde el 5 de febrero de 2026 hasta el 16 de abril de 2026. Sobre esa base, calculó 71 días corridos de demora y aplicó la multa diaria de $50.000 previamente fijada. Así arribó a la suma de $3.550.000, que aprobó como deuda exigible por astreintes.

Con apoyo en los arts. 550, 551, 552 y 553 del Código Civil y Comercial, la jueza Mariana Josefina Rey Galindo hizo lugar a la cautelar, tuvo por configurada la responsabilidad solidaria de la firma empleadora y ordenó trabar embargo provisorio sobre el 20% de sus cuentas bancarias hasta cubrir el importe liquidado. Además, dispuso la inhabilitación de la clave fiscal por noventa días hábiles, la suspensión provisoria de permisos de circulación, licencias, habilitaciones y autorizaciones vinculadas a la actividad de la empresa, y advirtió sobre la posible remisión de antecedentes al Ministerio Público Fiscal por desobediencia judicial.

La decisión refuerza el deber de colaboración de los terceros alcanzados por órdenes de retención alimentaria y muestra un uso expansivo de las medidas compulsivas para evitar que el crédito alimentario quede reducido a una declaración judicial sin cumplimiento efectivo.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trata sobre una empresa que no cumplió una orden judicial para descontar alimentos del sueldo de un trabajador.

Antecedentes
La justicia fijó alimentos provisorios para dos hijos. Ordenó descontar el 30% del sueldo del padre. El empleador debía retener ese dinero y depositarlo en una cuenta judicial.

La empresa fue notificada varias veces. También fue intimada bajo apercibimiento de sanciones. Aun así, los informes bancarios mostraron que no había depósitos.

Decisión final
El tribunal dijo que el empleador no podía desentenderse de la orden judicial. Explicó que la ley lo hace responsable solidario cuando no cumple una retención alimentaria. Esto significa que también puede ser obligado a responder por la deuda.

La jueza aprobó una multa diaria acumulada de $3.550.000. También ordenó embargar cuentas de la empresa, bloquear su clave fiscal por noventa días hábiles y suspender permisos, licencias y habilitaciones mientras siga el incumplimiento.

Conclusión
Una orden de retención alimentaria no es una sugerencia. El empleador debe cumplirla de inmediato. Si no lo hace, puede terminar respondiendo por la deuda y sufrir sanciones económicas y operativas.

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!