Competencia federal en supuestos de Reproducción Médicamente Asistida
En una demanda que persigue que se condene a una empresa de servicios de atención médica a cubrir integralmente un tratamiento de reproducción asistida de alta complejidad se originó un conflicto negativo de competencia. El juzgado nacional consideró que su dilucidación exigía interpretar leyes federales y el juzgado civil y comercial federal rechazó la radicación del expediente al considerar que debía tramitar ante la justicia federal de la provincia debido a que las prestaciones médicas requeridas se desarrollarán en una institución y con una profesional radicados en dicha jurisdicción. La Corte entendió que la discusión conducía, prima facie, al estudio de las obligaciones impuestas por la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, norma de índole federal y de orden público, con vigencia en todo el territorio argentino, que abarca a todos los prestadores del servicio de salud de los ámbitos público, de la seguridad social y privado (arts. 8 y 10, ley 26.862; decreto reglamentario 956/2013); con lo cual, el proceso debía tramitar ante el fuero federal, ratione materiae. Agregó que las reglas de atribución fijadas por las normas que rigen la cuestión planteada, remiten coincidentemente al lugar en el que deba cumplirse la obligación y exteriorizarse o tener efectos el acto objetado (artículos 5, inciso 3, CPCCN y 4, ley 16.986). Por ello, resolvió la competencia del juzgado federal civil y comercial con asiento en el lugar donde, en definitiva, la obligación de cobertura habrá de efectivizarse.
Te puede interesar:
- Ley 16986 – ACCIÓN DE AMPARO
- LEY 23660 – OBRAS SOCIALES – Régimen de aplicación
- LEY 23661 – SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
- Ley 26862 – REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA
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