C., S. c/ OSDE s/ amparo de salud | Cita Digital: Delalenga 30341

VOCES:

Se confirma la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la empresa de medicina prepaga mantener la afiliación de la peticionaria en las mismas condiciones que tenía al suscribir el plan convenido, es decir, sin el cobro de valor diferencial alguno en concepto de preexistencia. El Tribunal señaló que la actora al completar el formulario de declaración jurada de antecedentes de salud aclaró que es una mujer trans y su conducta al expresarse negativamente sobre sus planes de someterse a tratamientos y/o intervenciones futuras y después contrarrestar esa negativa pidiendo la cobertura de una cirugía no configura inequívocamente mala fe.

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