El pedido lo habían impulsado los propios padres el menor
La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte deliberó sobre el recurso de apelación caratulados como “CAYRE DONOSO Javier y MACHADO Carolina Araceli en Representación de su hijo menor de edad c/ Provincia de Tierra del Fuego s/ AMPARO”.
El juez Francisco J. Cappellotti presentó el caso, en el cual los padres del menor D.C.M., diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), apelaron una sentencia de primera instancia que rechazó su solicitud de que su hijo no fuera promovido al segundo grado del ciclo escolar primario. Los padres argumentaron que, debido a su diagnóstico y a graves incumplimientos por parte de la escuela estatal durante el año anterior, el niño no había adquirido los conceptos necesarios en primer grado y requería un ajuste razonable para permanecer en ese nivel. Entre los incumplimientos, destacaron la falta de horas de clase suficientes y la ausencia de una maestra integradora.
El juez de primera instancia había considerado que no existía prueba científica imparcial que acreditara que la promoción al segundo grado perjudicara el derecho de aprender del menor. Sin embargo, la parte actora sostuvo que la prueba presentada, incluyendo informes de especialistas, era suficiente para justificar la necesidad de que D.C.M. repitiera primer grado. Además, señalaron que la promoción a segundo grado acentuaría las diferencias en desmedro del niño y que la escuela no había implementado un Proyecto Pedagógico Individual (P.P.I.) ni garantizado la inclusión adecuada.
Cappellotti enfatizó la obligación de los magistrados y autoridades administrativas de efectuar un control convencional ex officio, asegurando que las normas aplicadas no contravinieran los Tratados internacionales de Derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. Destacó la necesidad de garantizar la inclusión educativa y la protección de los derechos del niño, especialmente considerando su diagnóstico de TEA.
El tribunal concluyó que, debido a la falta de actividad escolar efectiva y la ausencia de una maestra integradora el año anterior, era necesario que D.C.M. repitiera primer grado. Además, se ordenó garantizar la designación de una maestra integradora para el menor. La sentencia de primera instancia fue revocada parcialmente, admitiendo el recurso de apelación y haciendo lugar a la acción de amparo promovida por los padres.
La jueza Luciana M. Gutiérrez compartió los fundamentos y la solución propuesta, votando en igual sentido.
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