“…el Tribunal diferenció claramente la concesión de la jubilación, situación en la que el organismo administrativo aplicara el marco normativo que regía al momento en que el interesado formuló su solicitud, de la determinación del haber inicial, en la que impera la regla que manda atender al cese en actividad y desde allí computar el período de remuneraciones que prescribe el ordenamiento previsional, tal como fuera receptada en el precedente “Lohaiza, Eva Beatriz c/IPAUSS s/ Contencioso Administrativo” (expediente STJ-SDO Nº 1630/03, sentencia del 15 de setiembre de 2004, registrada en Tº LII, Fº 142/147)…” (del voto del Dr. Muchnik con adhesión de la Dra. Battaini, resaltado en el original).
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