La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en una decisión de gran impacto fechada el 22 de agosto de 2023, en el caso conocido como “Caso María y otros Vs. Argentina”, ha establecido la responsabilidad internacional del Estado Argentino por la violación de derechos humanos fundamentales. El caso en cuestión aborda la dolorosa separación de un niño de su madre, quien tenía solo 13 años en el momento del parto, resultando en una ruptura del vínculo materno-filial que se ha prolongado por más de ocho años.
La Corte identificó violaciones a los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial, destacando el grave perjuicio contra la madre adolescente y su hijo. Este pronunciamiento resalta la falta de medidas adecuadas por parte del Estado para garantizar estos derechos fundamentales y la importancia de considerar el interés superior del niño en procedimientos judiciales.
Asimismo, la Corte observó que María, al ser una niña, se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad pero que, a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, los esfuerzos se concentraron en determinar el interés superior de Mariano, sin tomar en cuenta que su madre también era una niña, cuyo interés también debía ser tomado en cuenta.
Por último, constató que el procedimiento llevado a cabo en el ámbito interno se desarrolló: a) inobservando varios requisitos legales; b) obstaculizando el derecho de María a ser oída; c) sobrepasando excesivamente el plazo razonable, y d) sin que los recursos presentados fueran efectivos para poner fin a las violaciones constatadas.
María manifestó su voluntad ante distintos funcionarios judiciales, asistentes sociales y psicólogos de querer conocer y vincularse con su hijo, y en el año 2015, a través de su patrocinio letrado, presentó diversos recursos, entre ellos, de inconstitucionalidad, extraordinario y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados, excepto el último que se encontraba pendiente. En abril de 2016 se estableció un régimen de contacto entre María y Mariano luego de que la Junta Especial de Salud Mental dictaminara la necesidad del mismo, aunque existieron grandes obstáculos para su concreción, ya que el proceso de vinculación no fue implementado hasta los dos años siguientes. María declaró que esos encuentros siempre se desarrollaron en la sede del Tribunal, en donde no se respetó su privacidad ni intimidad.
Cuando Mariano tenía seis meses, el Juzgado citó a María con la finalidad de que firme la adopción de su hijo, a la cual se negó. En la audiencia ante la Corte, la joven aseguró: “dije que no porque lo quería tener conmigo y se enojaron mucho, desde ese momento no me ayudaron más, se apartaron y me dejaron sola”.
El fallo de la CIDH no solo implica una condena al Estado Argentino sino que también sirve como un llamado de atención sobre la necesidad de proteger los vínculos familiares y el derecho de los niños a no ser separados de sus padres. El caso refuerza la doctrina internacional en materia de derechos humanos y establece un precedente significativo en la protección jurídica de los lazos maternos y familiares en situaciones de intervención estatal.
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