La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, se expidió en la causa “S S, B E s/Sucesión Testamentaria / Ab Intestato”, revocando la exclusión del cónyuge supérstite como heredero en un proceso sucesorio.
El pronunciamiento impugnado había sido dictado el 28 de abril de 2025 por el Juzgado Civil N.º 91, que resolvió excluir del trámite sucesorio al Sr. A. S., quien promovió la sucesión invocando su calidad de cónyuge supérstite. El magistrado de grado fundó su decisión en que era un hecho de “público conocimiento” que la causante y el peticionante se encontraban separados de hecho desde hacía más de diez años, sin voluntad de reconciliación.
Frente a esa exclusión, el apelante interpuso recurso ante la Sala E, la cual entendió que la resolución cuestionada excedía el marco procesal del proceso sucesorio, cuyo carácter es voluntario y no contencioso. En ese sentido, citando jurisprudencia propia y de otras Salas, los jueces recordaron que este tipo de procesos no es el ámbito adecuado para resolver controversias respecto del estado civil o la exclusión de un presunto heredero, ya que ello requiere sustanciación autónoma mediante la vía procesal pertinente.
La Sala también consideró que la exclusión del pretendido heredero vulneró su derecho de defensa, toda vez que no se le otorgó oportunidad suficiente para probar su vínculo con la causante ni para controvertir debidamente los hechos invocados. Por ello, revocó la resolución apelada en cuanto excluyó al Sr. S. como heredero y confirmó solamente lo dispuesto en relación con la intervención de la Procuración General de la Ciudad.
Asimismo, en atención a que el Juez de grado adelantó su criterio sobre el fondo del asunto, se ordenó remitir las actuaciones al juez que resulte sorteado para la continuación del trámite. La decisión fue adoptada por unanimidad, con costas en el orden causado.
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