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De la Lenga

Confidencialidad en riesgo

Rechazo a cautelar del CPACF contra la UIF

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 ha rechazado la solicitud de medida cautelar presentada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), que buscaba suspender la aplicación de nuevas normativas relacionadas con el lavado de activos. Estas normativas obligan a los abogados a reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) ciertas actividades vinculadas a sus clientes.

En el expediente titulado “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN-LEY 27739 DTO 278/24 s/ Amparo Ley 16.986”, el CPACF cuestionó el artículo 14 de la Ley 27.739, el Decreto 278/2024, y las Resoluciones 47/2024 y 56/2024 de la UIF. La demanda argumenta que estas normativas violan la relación de confidencialidad entre abogado y cliente, obligando a los abogados a investigar el origen de los fondos de sus clientes y reportar cualquier actividad sospechosa.

El CPACF sostiene que estas normativas imponen a los abogados la responsabilidad de denunciar a sus propios clientes, lo que constituye una violación grave del deber de confidencialidad. Esta obligación, según el CPACF, afecta directamente la defensa en juicio y podría hacer que los abogados incurran en responsabilidades penales. Por estas razones, el CPACF presentó una acción de amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de las normativas mencionadas y, mientras tanto, pidió una medida cautelar para suspender su aplicación.

La jueza Rita María Ailan, al analizar el expediente, explicó que para conceder una medida precautoria debe demostrarse fehacientemente el peligro en la demora. Este peligro debe ser juzgado objetivamente y debe derivar de hechos apreciables incluso por terceros. En el caso en cuestión, se trata de evaluar la legitimidad de actos administrativos, lo que requiere un análisis riguroso.

La jueza Ailan señaló que, aunque el proceso cautelar se satisface con una sumaria cognitio (una verosimilitud y no una certeza absoluta), debe haber una solicitud seria que haga suponer prima facie la existencia de un derecho garantizado legalmente y un interés jurídico que justifique la medida cautelar (el peligro en la demora).

Además, cuando se intenta una cautelar respecto de la actividad de entidades públicas, es necesario acreditar prima facie, sin que esto suponga un prejuzgamiento de la solución de fondo, la arbitrariedad del acto recurrido. En este contexto, la jueza consideró que el pedido del CPACF no cumplía con los requisitos necesarios para conceder la medida cautelar.

El rechazo de la medida cautelar significa que las normativas de la UIF seguirán en vigor mientras se tramita la acción de amparo del CPACF. Esto obliga a los abogados a cumplir con las nuevas exigencias de reportar actividades sospechosas de sus clientes, pese a las objeciones sobre la confidencialidad y el impacto en la defensa en juicio. La magistrada destacó que “los actos emanados de la Administración gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la cual, en principio, ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales mediante las cuales se discuta su validez suspenden la ejecución del acto cuestionado”.

“Es requisito fundamental para admitir la pertinencia de medidas cautelares contra actos administrativos, la comprobación de su manifiesta ilegalidad o arbitrariedad, pues sólo concurriendo dicha circunstancia resulta susceptible de ser enervada la mentada presunción de legitimidad”, enfatizó.

“La precautoria solicitada se encuentra prevista en el artículo 230 del CPCCN, que exige para el dictado de la medida de no innovar, los recaudos expuestos precedentemente y la alegación de una arbitrariedad –entendida como concepto amplio– que autorice la intromisión del juez en el marco de facultades regladas de la Administración. Debiendo agregarse, que la Ley N° 26.854 ha precisado los alcances de los citados requisitos en su artículo 13, para los casos como el de autos”, añadió la magistrada.

Allí, se explicita que los perjuicios invocados han de ser graves, de imposible reparación ulterior y que la verosimilitud indicada precedentemente debe vincularse, tanto con el derecho invocado como con la ilegitimidad argumentada, respecto de la cual deben existir indicios serios y graves al respecto.

En este caso, la magistrada sostuvo que “el estudio de lo solicitado por la entidad actora requeriría avanzar sobre cuestiones, que, por la naturaleza misma del proceso de amparo, se encuentran reservadas para la sentencia definitiva”.

Por ello, consideró que la medida cautelar peticionada no satisface el requisito de admisibilidad establecido en el art. 3, inc. 4 de la Ley 26.854 (“Las medidas cautelares no podrán coincidir con el fondo de la demanda principal”). Si se dictase una medida cautelar, la jueza entendió que el proceso quedaría vacío de contenido al satisfacerse por medio de aquella, el objeto de la pretensión de fondo.

A finales de marzo, el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto 278/2024, actualizó el decreto 918/2012, que reglamenta la Ley 26.734 de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que establece el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), con el objetivo de fortalecer el marco normativo e institucional en la materia. En ese momento también se publicó la Resolución 48/2024 de la UIF, que regula el alcance de las obligaciones en materia de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“PLAFTyFP”) para los Abogados, en línea con la modificación introducida por intermedio de la Ley 27.739 a la Ley 25.246. Hasta esa fecha, estaban obligados a reportar operaciones sospechosas de lavado los contadores, escribanos, los bancos y otros profesionales y la resolución incluyó a los abogados, lo que generó el rechazo inmediato del CPACF, que consideró inconstitucional a la nueva norma.

La nueva ley antilavado fue sancionada en el Senado el 14 de marzo. Esta nueva ley incorpora a los abogados como sujetos obligados a informar operaciones sospechosas, tal como rige para contadores, escribanos y otros profesionales. Según la normativa, los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de avado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).

En abril, la acción fue admitida como un proceso colectivo y la jueza ordenó al Registro de Procesos Colectivos que informe si existe un proceso en trámite inscripto que guarde semejanza sustancial. Para la magistrada debía admitirse el proceso como colectivo porque se verificaba “una causa fáctica común” porque la pretensión estaba enfocada en los aspectos colectivos de los efectos del hecho “único y continuado” y no aparecía justificado el ejercicio individual. Ahora resta esperar que se dicte la resolución sobre la acción de amparo colectivo.

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