La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó el 6 de agosto de 2026 el recurso de reposición interpuesto por Correo Oficial de la República Argentina S.A. en el incidente sobre tasa de justicia. La decisión mantuvo la exigencia de calcular la tasa según el contenido económico de la demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires.
En el proceso principal, la empresa solicitó que se declarara ilegítima la pretensión provincial de gravar con el impuesto inmobiliario los inmuebles afectados a su actividad postal. Cuestionó la constitucionalidad de las normas locales que regulan el tributo y la aplicación de recargos, multas e intereses. También pidió que se declararan improcedentes otras consecuencias de esa pretensión fiscal, entre ellas la obligación de presentar declaraciones juradas, las determinaciones de oficio y los obstáculos para obtener certificados o participar en contrataciones.
En ese marco, se intimó a la actora a presentar una liquidación detallada del monto imponible y a ingresar la tasa de justicia faltante. Correo Oficial recurrió esa providencia. Sostuvo que, por tratarse de una acción declarativa de inconstitucionalidad, correspondía aplicar el monto fijo previsto en el artículo 6 de la ley 23898 y tener por cancelada la tasa con el pago ya efectuado. Argumentó que el objeto principal del juicio era declarar ilegítima la imposición del tributo, tanto respecto de los actos denunciados como de eventuales exigencias futuras. El representante del Fisco solicitó el rechazo del recurso.
La Corte examinó el alcance concreto de la pretensión. Señaló que la demanda procuraba neutralizar la exigencia del impuesto inmobiliario, exteriorizada en los actos identificados inicialmente y en otros denunciados después como hechos nuevos. Recordó que, a los fines del artículo 2 de la ley 23898, el objeto litigioso se vincula con el valor comprometido en el proceso. Por ello, consideró que la acción tenía un contenido patrimonial explícito: si prosperaba, la empresa quedaría eximida de la exigencia fiscal cuestionada.
En consecuencia, la Corte rechazó la reposición conforme al artículo 239 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Dispuso que el pago efectuado se computara a cuenta e intimó a la actora a liquidar detalladamente cada concepto del monto imponible y a pagar la tasa restante dentro de diez días, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 12 de la ley 23898. El criterio determinante es que una acción declarativa dirigida a dejar sin efecto una pretensión tributaria cuantificable tiene contenido patrimonial a los fines de calcular la tasa de justicia.
Contenido patrimonial de la acción declarativa tributaria
La acción declarativa que procura neutralizar una pretensión fiscal tiene contenido patrimonial cuando su eventual admisión eximiría a la parte actora de una exigencia tributaria cuantificable. A los fines del artículo 2 de la ley 23898, el objeto litigioso debe apreciarse según el valor comprometido en el proceso. La formulación de un planteo de inconstitucionalidad no determina, por sí sola, que corresponda abonar únicamente el monto fijo previsto en el artículo 6 de esa ley.
Liquidación de la tasa de justicia
Cuando la pretensión deducida tiene contenido económico, la parte actora debe liquidar detalladamente los conceptos que integran el monto imponible y completar la tasa de justicia conforme al artículo 2 de la ley 23898. El importe ingresado previamente se computa a cuenta del total debido.
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