El Anexo I del Decreto 1346/2026 reglamenta el régimen de valuación de los inmuebles rurales de Tierra del Fuego previsto por la Ley Territorial 118 y modificado por la Ley Provincial 904.
La reglamentación sustituye el valor establecido transitoriamente por el artículo 9° de la Ley 904 y fija el valor unitario básico de la tierra rural libre de mejoras en USD 223,32 por hectárea, pesificado a $81.623,46 según el tipo de cambio del 18 de octubre de 2023.
La valuación de cada parcela surge de multiplicar ese valor por su superficie y aplicar, individual o conjuntamente, coeficientes vinculados con la extensión, zona agroecológica, proximidad y aprovechamiento de recursos naturales, cercanía a ciudades y distancia de la Ruta Nacional 3. También fija en $3.274,88 —equivalentes a USD 8,96— por metro cuadrado el valor aplicable a inmuebles rurales residenciales permanentes o semipermanentes integrados en conjuntos inmobiliarios, clubes de campo o propiedad horizontal.
Los anexos individualizan recursos, distancias, usos y coeficientes, lo que aporta pautas objetivas para el revalúo.
Finalmente, faculta a la Agencia de Recaudación Fueguina para aprobar el revalúo general, dictar normas complementarias y exigir declaraciones juradas. Su aplicación incidirá directamente sobre la base imponible del Impuesto Inmobiliario Rural.
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Decreto Provincial 1346/26 Aplica la Reglamentación de la Ley Territorial 118 y su modificatoria Provincial 904, de acuerdo al Anexo I del presente
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