Transporte interjurisdiccional de pasajeros: distribución de competencias entre el Estado Nacional y las provincias en cuanto al ejercicio del poder de policía
En el marco de la competencia originaria de la Corte una empresa inició una acción declarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la actuación fiscalizadora y sancionatoria llevada a cabo por el Ministerio de Trabajo provincial respecto de las condiciones laborales del personal de conducción de los servicios de transporte de pasajeros de larga distancia de carácter interjurisdiccional. La Corte consideró que la descripción del contexto normativo y la jurisprudencia ponían en evidencia que la provincia con su accionar había invadido el ámbito de incumbencias de las autoridades nacionales en lo que respecta al control, fiscalización y sanción en materia laboral de los choferes y que en nuestro derecho no se concibe que un servicio público pueda estar sometido a un régimen bi o plurijurisdiccional. Expresó que la pretensión del estado accionado de añadir su propio control al que ya efectúan las autoridades nacionales se traduce en la superposición de inspecciones nacionales y provinciales sobre un mismo servicio de transporte con resultados incluso contradictorios. Concluyó que tal circunstancia importa un obstáculo a la actividad comercial que cumple la empresa actora, que afecta el desenvolvimiento del transporte interprovincial de pasajeros que deviene inconstitucional y resolvió hacer lugar a la demanda iniciada. Ordenó además a la provincia demandada que se abstenga de ejercer actividades de fiscalización en materia laboral o de policía del trabajo respecto de los choferes de la actora que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros de naturaleza interjurisdiccional, en tanto no se trate de una actividad coordinada con la autoridad de aplicación nacional, y declarar la invalidez de las actas de infracción ya labradas.
Te puede interesar:
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- Ley 25877 – REGIMEN LABORAL
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