Facultades de las autoridades provinciales para la protección ambiental
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica promovieron demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones locales que regulan cuestiones atinentes al uso, manipulación, descontaminación y eliminación de las sustancias conocidas como “PCBs” por considerar que resultan incompatibles con la ley nacional 25.670. La Corte rechazó la demanda. Recordó que con arreglo al art. 41 de la Constitución Nacional corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas. Concluyó que las disposiciones locales cuestionadas fueron dictadas por la provincia en ejercicio del poder de policía ambiental, sin que ello constituya un avance sobre las facultades delegadas a la Nación, toda vez que no se contraponen con las normas que regulan los aspectos técnicos, de funcionamiento y organización del servicio público de distribución de energía eléctrica de competencia exclusiva del Gobierno Federal. El Tribunal aclaró también que, si bien las normas impugnadas habían sufrido modificaciones por una resolución local y ello determinaba la ausencia de utilidad del fallo hacia el futuro, correspondía dictar pronunciamiento teniendo en cuenta el interés de las partes por los efectos jurídicos producidos durante el lapso anterior a su variación.
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