Se hace lugar parcialmente al recurso interpuesto por la demandada contra la resolución por la cual el magistrado hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, ordenó a la demandada para que, de manera inmediata, le provea el servicio de asistencia domiciliaria permanente durante las 24 horas de los 7 días de la semana con personal idóneo y capacitado tendiente a cubrir las necesidades de autovalimiento de la actora en función de su grado de discapacidad. Para así decidir, el Tribunal entendió que si bien la obra social demandada debe brindar la cobertura de la prestación solicitada, ello no debe serlo las 24 horas los 7 días de la semana o, lo que es lo mismo, al 100% del costo que ella implica -tal como lo pretende la actora y fue ordenado por el juez de grado-, máxime cuando del informe socioambiental realizado surge que la actora percibe una pensión por viudez y otra de ama de casa; tiene 4 hijos mayores de edad (todos con profesiones declaradas) y que convive con una de sus hijas y su yerno en un inmueble donado por la accionante y su difunto esposo a favor de sus hijos.
Te puede interesar:
- CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA
- CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- Ley 16986 – ACCIÓN DE AMPARO
- LEY 22431 – Sistema de protección integral de los discapacitados
- Ley 24901 – SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS EN HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- LEY NACIONAL 26657 de SALUD MENTAL
- LEY 26844 – SERVICIO DOMÉSTICO
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