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De la Lenga

Decreto 93/2026 Poder Ejecutivo Nacional Reglamentación Ley 27799

El Gobierno nacional reglamenta la ley de inocencia fiscal y define las condiciones del régimen simplificado

El decreto 93/2026, dictado el 8 de febrero de 2026, reglamenta el régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias creado por la ley 27799. Sus fundamentos destacan la necesidad de precisar procedimientos y compatibilizar los beneficios fiscales con la prevención del lavado de activos. Dictado conforme al artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional, aprueba un anexo que regula adhesión, permanencia, declaración precargada y fiscalización.

El régimen permite modificar, confirmar y presentar la información propuesta por ARCA. Reconoce el efecto liberatorio cuando el impuesto se paga o se incorpora a un plan de facilidades dentro del vencimiento. Define las discrepancias significativas que habilitan la impugnación, coloca la carga probatoria sobre ARCA y contempla rectificaciones y restitución de la protección ante decisiones firmes favorables al contribuyente.

Además, incorpora disposiciones al decreto 1397/1979 sobre regularización y prescripción y precisa su aplicación a obligaciones de seguridad social. Exige convalidar las adhesiones efectuadas bajo el decreto 353/2025. Para hechos penales anteriores a la ley 27799, dispone considerar sus nuevos umbrales. La reglamentación facilita la aplicación del sistema, exige trazabilidad de las operaciones y mantiene los controles de la ley 25246. Entra en vigencia desde su dictado.

El anexo establece cómo se ingresa y cómo funciona el régimen de declaración simplificada de Ganancias. Contiene 16 artículos y desarrolla estas reglas:

  • Adhesión y permanencia: permite optar desde el período fiscal 2025. ARCA debe emitir una constancia digital y exigir una ratificación anual. Regula cómo verificar residencia, ingresos, patrimonio y condición de gran contribuyente, según los requisitos originales de la ley 27.799.
  • Operaciones y fondos: exige utilizar medios financieros autorizados en el origen o destino de la operación. La constancia de adhesión debe considerarse un antecedente favorable por bancos y otros sujetos obligados, pero mantiene los controles antilavado.
  • Declaración precargada: ARCA prepara la declaración con información propia y de terceros. El contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla. Para confeccionarla se consideran ingresos y deducciones; se exceptúan determinadas obligaciones de información patrimonial.
  • Efecto liberatorio: la presentación y el pago dentro del vencimiento permiten dar por cumplida la obligación de Ganancias del período. También admite adherir oportunamente a un plan de facilidades.
  • Impugnación: ARCA puede cuestionar la declaración por ingresos omitidos, deducciones improcedentes o documentación falsa, cuando exista una discrepancia significativa. La carga de probarla recae sobre el organismo.
  • Rectificaciones: permite corregir espontáneaTE PUEDE INETERESARmente antes de notificarse la orden de intervención. Para documentación falsa, contempla la rectificación antes de notificarse la determinación de oficio.
  • Protección de períodos anteriores: regula la presunción de exactitud de declaraciones de Ganancias e IVA no prescriptas. La falta de presentación o pago oportuno impide acceder a los beneficios.
  • Decisión favorable: si una resolución firme deja sin efecto la impugnación, se restablece íntegramente la protección de los períodos alcanzados

REGLAMENTA A

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TemaDecreto 93/2026 y anexo originalesReformas de la ley 27826
Requisitos de ingresoEl artículo 3 del anexo verifica límites de ingresos y patrimonio durante tres años y la condición de gran contribuyente.Elimina los límites de ingresos y patrimonio. Exige residencia fiscal durante todo el período declarado.
Grandes contribuyentes y funcionariosEl anexo verifica que el adherente no sea gran contribuyente nacional.Permite que estos y determinados funcionarios utilicen la presentación simplificada, pero sin los restantes beneficios.
Diferencia del 15%El artículo 11 considera significativa una diferencia igual o superior al 15%, sin un piso monetario adicional.Para esa causal, exige que la diferencia supere también el 5% del umbral de evasión simple: inicialmente, $5 millones.
Pagos inmobiliarios en efectivoEl artículo 4 exige medios financieros autorizados en el origen o destino de la operación.Considera cumplida esa exigencia para pagos en efectivo realizados al otorgarse escrituras sobre derechos reales inmobiliarios. Incorpora reglas especiales sobre esos fondos hasta el 31 de diciembre de 2027.
RectificacionesEl artículo 12 admite la corrección antes de la orden de intervención; para documentación falsa, antes de notificarse la determinación de oficio.Permite excluir la diferencia rectificada si se corrige dentro de quince días hábiles de notificarse la liquidación administrativa o determinación de oficio y se cancelan o regularizan impuesto e intereses.
Prueba y presuncionesEl artículo 11 ya coloca la carga probatoria sobre ARCA.Lleva esa garantía al texto legal y limita el uso de presunciones para acreditar discrepancias. También contempla los pagos a cuenta computados indebidamente.
Impugnación dejada sin efectoEl artículo 16 restablece la presunción de exactitud.Agrega la devolución de lo pagado, con intereses, dentro de cuarenta y cinco días hábiles desde la notificación de la decisión firme favorable.
Procedimientos anterioresEl anexo no contiene un régimen equivalente de exención de multas.Mantiene los procedimientos iniciados antes de adherir y permite eximir determinadas multas no firmes, con requisitos de regularización y renuncia a reclamar la devolución del impuesto e intereses.

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