El Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Bahía Blanca, en autos “Stoessel, Milva Marina c/ ANSES s/ pensiones” , resolvió una acción de impugnación contra la denegatoria del beneficio previsional de pensión por fallecimiento.
La actora promovió demanda contra ANSES tras el rechazo administrativo fundado en la supuesta insuficiencia de convivencia previa al fallecimiento de su cónyuge. Señaló que contrajo matrimonio en 1996, se separó de hecho en 2013 y retomó la convivencia en 2018 hasta el fallecimiento del causante en 2019. Inicialmente, el beneficio fue otorgado al hijo menor, pero al cesar este, solicitó la pensión como cónyuge supérstite. ANSES sostuvo que no se acreditó convivencia suficiente ni dependencia económica, destacando la prolongada separación y la falta de asistencia material.
El tribunal consideró aplicable el art. 53 de la Ley 24241 y normativa complementaria, destacando que el derecho del cónyuge supérstite subsiste salvo acreditación de culpa en la separación. Remarcó que la mera separación de hecho no extingue el derecho previsional y que la carga de probar la culpabilidad recae sobre el organismo. Asimismo, diferenció el régimen del cónyuge del conviviente, indicando que no se exige convivencia mínima ni dependencia económica en el primer caso.
El tema jurídico central fue la procedencia de la pensión para el cónyuge supérstite separado de hecho sin culpa acreditada.
El tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES dictar un nuevo acto administrativo reconociendo la pensión, con pago en 60 días e intereses. Admitió parcialmente la excepción de prescripción respecto de períodos anteriores al año del reclamo. La decisión fue adoptada en instancia única, sin votos disidentes.
…“La sola separación de hecho, por sí misma, no resulta suficiente para excluir el derecho a pensión, siendo carga del organismo previsional acreditar la culpa del supérstite.”
“…Tratándose de un cónyuge supérstite, no se exige acreditar convivencia mínima ni dependencia económica como requisito para el otorgamiento del beneficio.”
“…corresponde al organismo previsional demostrar de manera fehaciente la culpabilidad del cónyuge supérstite, no pudiendo presumirse ni invertirse la carga probatoria.”
“…el derecho del cónyuge supérstite se mantiene mientras no se acredite su culpabilidad en la separación o divorcio.”
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Una mujer pidió pensión por fallecimiento de su esposo pese a haber estado separada de hecho.
Antecedentes
La mujer se casó en 1996, se separó en 2013 y volvió a convivir con su esposo antes de su fallecimiento en 2019. ANSES rechazó su pedido de pensión.
Recurso de la parte
La actora impugnó la decisión alegando que seguía siendo cónyuge y que no existía divorcio ni culpa en la separación.
Análisis del Tribunal
El juez explicó que la ley permite acceder a la pensión al cónyuge supérstite salvo que se pruebe que fue culpable de la separación. Indicó que ANSES debía demostrar esa culpa, lo cual no hizo. También aclaró que no se exige convivencia mínima ni dependencia económica para el cónyuge, a diferencia del conviviente.
Decisión final
Se ordenó a ANSES reconocer la pensión y dictar un nuevo acto administrativo, aunque limitando el pago retroactivo por prescripción.
Conclusión
El fallo refuerza que la separación de hecho no elimina el derecho a pensión si no se prueba culpa, consolidando una interpretación protectoria del cónyuge supérstite.
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