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De la Lenga

“D’ERAMO, Daniel Eduardo c/CPSPTF s/ Contencioso Administrativo” | Cita Digital: Delalenga 23949

VOCES:

Se admite la demanda. El actor cumple las condiciones de acceso a la jubilación ordinaria. Se reitera la doctrina de autos “Bocchero” y otros precedentes en cuanto a la compensación de los aportes locales faltantes con la edad excedente; y de “Melendres” y otros precedentes, según los cuales, en el período 2016/2017 -durante la vigencia de la reforma del art. 43 de la Ley 561 por la Ley 1076- y en el caso de trabajadores con aportes a varios regímenes jubilatorios, el organismo previsional provincial debe actuar como caja otorgante si el peticionante tiene al menos 10 años de aportes locales y cumplimenta edad, servicios totales y locales. En ese lapso no rige la regla de caja otorgante de mayor cantidad de aportes fijada recién en la Ley 1210, cuya constitucionalidad no es objeto de este proceso.

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“Melendres, Carlos Alberto c/ CPSPTF s/ ContenciosoAdministrativo” 

LEY 561

LEY 1076

LEY 1210

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