Dirimir si en los hechos … hubo una continuidad de la explotación del local “Markus” … el principio de primacía de la realidad -entre otros- obliga al juez a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar los pormenores fácticos de la situación planteada, por sobre las formas adoptadas contractualmente … el nombre de fantasía Markus corresponde a un lugar donde se brindan distintos servicios de spa, masajes, relajación, entre otros, destinado al público masculino, sito en Av. Callao 1046 de esta ciudad … la explotación de dicho local, que estuvo anteriormente a cargo de Blaush SA bajo el nombre de fantasía mencionado, fue continuada bajo idéntica designación por la aquí demandada Klim SA … la primera cesó por quiebra … no se encuentra acreditado si la quiebra fue declarada fraudulenta … ambas personas de existencia ideal funcionaron con el mismo nombre comercial y que la actividad es la misma. Tal hecho no pudo haber acontecido si, de algún modo, no se hubieran transferido las actividades, bienes, clientela, en definitiva, la explotación de Blaush a favor de Klim. Circunstancias que me llevan a colegir que, siendo idéntica explotación y bajo idéntico nombre de fantasía, y que en la causa se encuentra ausente toda referencia acerca de qué modo se materializó el traspaso de la explotación de una hacia la otra … existen serios indicios de que habría existido una transferencia del fondo de comercio … se desprende de la documentación que aduna la demandada, que Klim SA se constituyó como sociedad anónima en abril de 2011, es decir, con anterioridad a la presentación del concurso de Blaush SA. Curiosamente, y no por azar, su objeto social es el mismo. Y lo que cierra definitivamente la relación presuncional es la presencia del Sr. Flavio Adrián Bruscoli ocupando distintos cargos directivos en Blaush SA … al tiempo que fue uno de los socios fundamentes de Klim SA … no se aporta a la causa ningún medio de prueba tendiente a demostrar que se realizó la transferencia del fondo de comercio de Blaush SA a favor de Klim SA, con ajuste a las prescripciones de la ley 11867 … el hecho de que Klim SA tenga la misma actividad que otrora tenía Blaush SA, y que la desarrolle en el mismo ámbito físico y con un plantel de dependientes que no ha variado como consecuencia de la quiebra de la primera y comienzo de la explotación de la segunda, que ha existido, haya sido regular o no, una verdadera transferencia de fondo de comercio. De allí que la ausencia de una acreditación de que tal transferencia se hubiere llevado a cabo con observancia de los recaudos legales, conlleva a considerar a Klim SA solidariamente responsable por las obligaciones existentes al momento de la transferencia del fondo de comercio, pues tal acto jurídico le es inoponible al actor.
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