Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

Díaz, Claudio Fabián c/Señorans, Gabriel Alberto y otro s/despido | Cita Digital: Delalenga 18425

VOCES: • • •

Dirimir si en los hechos … hubo una continuidad de la explotación del local “Markus” … el principio de primacía de la realidad -entre otros- obliga al juez a tener en cuenta todas las circunstancias del caso a la hora de valorar los pormenores fácticos de la situación planteada, por sobre las formas adoptadas contractualmente … el nombre de fantasía Markus corresponde a un lugar donde se brindan distintos servicios de spa, masajes, relajación, entre otros, destinado al público masculino, sito en Av. Callao 1046 de esta ciudad … la explotación de dicho local, que estuvo anteriormente a cargo de Blaush SA bajo el nombre de fantasía mencionado, fue continuada bajo idéntica designación por la aquí demandada Klim SA … la primera cesó por quiebra … no se encuentra acreditado si la quiebra fue declarada fraudulenta … ambas personas de existencia ideal funcionaron con el mismo nombre comercial y que la actividad es la misma. Tal hecho no pudo haber acontecido si, de algún modo, no se hubieran transferido las actividades, bienes, clientela, en definitiva, la explotación de Blaush a favor de Klim. Circunstancias que me llevan a colegir que, siendo idéntica explotación y bajo idéntico nombre de fantasía, y que en la causa se encuentra ausente toda referencia acerca de qué modo se materializó el traspaso de la explotación de una hacia la otra … existen serios indicios de que habría existido una transferencia del fondo de comercio … se desprende de la documentación que aduna la demandada, que Klim SA se constituyó como sociedad anónima en abril de 2011, es decir, con anterioridad a la presentación del concurso de Blaush SA. Curiosamente, y no por azar, su objeto social es el mismo. Y lo que cierra definitivamente la relación presuncional es la presencia del Sr. Flavio Adrián Bruscoli ocupando distintos cargos directivos en Blaush SA … al tiempo que fue uno de los socios fundamentes de Klim SA … no se aporta a la causa ningún medio de prueba tendiente a demostrar que se realizó la transferencia del fondo de comercio de Blaush SA a favor de Klim SA, con ajuste a las prescripciones de la ley 11867 … el hecho de que Klim SA tenga la misma actividad que otrora tenía Blaush SA, y que la desarrolle en el mismo ámbito físico y con un plantel de dependientes que no ha variado como consecuencia de la quiebra de la primera y comienzo de la explotación de la segunda, que ha existido, haya sido regular o no, una verdadera transferencia de fondo de comercio. De allí que la ausencia de una acreditación de que tal transferencia se hubiere llevado a cabo con observancia de los recaudos legales, conlleva a considerar a Klim SA solidariamente responsable por las obligaciones existentes al momento de la transferencia del fondo de comercio, pues tal acto jurídico le es inoponible al actor.

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!